Deducciones del Impuesto a la Renta
Deducción adicional para la depreciación y amortización
Se aplicará la deducción adicional del 1OO% a la depreciación y amortización de maquinarias, equipos y tecnologías de construcción sustentable, en la medida en que cumplan con los parámetros técnicos y condiciones establecidos en la normativa que para el efecto emita la autoridad ambiental competente. Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos totales.
Deducción adicional para los gastos de publicidad, promoción y patrocinio
Se amplía la deducción adicional del 100% al 15O% sobre los valores destinados a:
- Favor de deportistas, y programas deportivos.
- Becas o ayudas a estudiantes de bajos recursos en instituciones educativas de formación dual y de tercer o cuarto nivel.
- Los auspicios y patrocinios realizados a entidades educativas de nivel básico y bachillerato destinados a becas, alimentación, infraestructura, en escuelas y colegios públicos y fiscomisionales.
- Entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil y atención de madres gestantes.
Deducción adicional para eventos artísticos, culturales y obras cinematográficas
- Se incluye la deducción adicional hasta un 15O% a los gastos por organización, producción y patrocinio de obras cinematográficas.
- Serán deducibles también los gastos por aportes privados para el fomento a las artes, el cine y la innovación en cultura hasta un 15O% adicional.
Deducción adicional por programas ambientales
Se podrá deducir el 1OO% adicional por las donaciones, inversiones y/o patrocinios que se destinen a favor de programas, fondos y proyectos de prevención, protección, conservación, bioemprendimientos, restauración y reparación ambiental, siempre que esta deducción no supere el 1O% de los ingresos brutos anuales percibidos en el ejercicio impositivo anterior.
Fuente: Ley de Desarrollo Económico y Orgánica para la Sostenibilidad Fiscal