Entidades no autorizadas a operar

Entidades no autorizadas a operar

La Superintendencia de Bancos en cumplimiento del marco legal vigente, de sus funciones y atribuciones, específicamente del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 60 del Código Orgánico Monetario y Financiero, entre otras disposiciones señala, es un organismo eminentemente técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control en las actividades financieras que ejecuten las entidades públicas y privadas del Sistema Financiero Nacional, autorizadas para el efecto y que cumplen con los requisitos previos para esto, como por ejemplo niveles mínimos de capital, directorios formados con miembros con experiencia en el sector financiero, entre otros.

Por tanto, las entidades “No autorizados a realizar actividades financieras”, no cumplen con ninguno de los elementos antes citados, debido a que su identidad es desconocida, pues utilizan fachadas para delinquir; su conducta y accionar son antijurídicos, delictivos, en la gran mayoría casos clandestinos

Es importante destacar que, en el ámbito de sus competencias, existe un trabajo en conjunto con FGE, UAFE, y otros organismos del Estado.

Fuente: Superintendencia de compañías

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