SRI amplía el plazo hasta septiembre para declaraciones y anexos en provincias afectadas por el paro

SRI amplía el plazo hasta septiembre para declaraciones y anexos en provincias afectadas por el paro

Considerando la extrema situación que atravesaron los ciudadanos en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana, provocada por las paralizaciones durante el mes de junio, Francisco Briones, Director General del SRI, emitió una resolución que busca darle un respiro a los contribuyentes que vieron interrumpidas sus actividades durante este periodo.

Esta resolución amplía el plazo hasta septiembre para la presentación de las declaraciones y anexos cuya fecha de vencimiento es en julio de 2022. Esto implica el pago de los impuestos correspondientes a dichas declaraciones en las provincias declaradas en estado de excepción, por ser las que sufrieron los mayores estragos debido al paro.

Los contribuyentes que al 30 de junio de 2022 tenían su domicilio tributario en las provincias señaladas, cumplirán sus obligaciones de la siguiente manera:

  • Hasta el 28 de julio de 2022, los contribuyentes especiales podrán declarar y pagar el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto a los consumos especiales (ICE) y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondientes a junio de 2022, sin intereses ni multas.
  • Los demás contribuyentes podrán declarar y pagar sin intereses ni multas, el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto a los consumos especiales (ICE) y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondientes a junio de 2022 y al primer semestre de 2022, según corresponda, en los plazos previstos en el siguiente calendario:
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Por otro lado, los contribuyentes obligados a presentar el Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y sus anexos, se podrán regir al siguiente calendario:

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La falta de presentación o el cumplimiento tardío generarán las sanciones que correspondan en aplicación a la normativa tributaria. Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento. Artículo 2. Cumplimiento de otros deberes formales. – Para el cumplimiento de los deberes formales que no consten en el artículo precedente, se atenderán los plazos previstos en la normativa legal que regule su cumplimiento.


Fuente: Servicios de Rentas Internas

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