,

Abono Tributario

Abono Tributario

Según la Ley de Abono Tributario en su Art. 7, establece lo siguiente:

Los abonos tributarios se concederán a los exportadores cuyo nivel de acceso a un determinado mercado hayan sufrido una desmejora, ya sea por cambios en los niveles arancelarios o imposición de sanciones unilaterales.

Estos abonos tributarios se otorgarán sobre el valor de cada exportación de conformidad a lo que se norme en el Reglamento a la Ley.

Los productos que se acojan a este beneficio serán determinados por el Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario, de conformidad con el artículo 6 de la Ley.

No tendrán derecho o se suspenderá la concesión de Certificados de Abono Tributario, a los exportadores que incumplan con sus obligaciones laborales y patronales vigentes.

Fuente: Ley de Abono Tributario

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@acl.com.ec
(+593) 99 734 9372

¡Síganos en Redes Sociales!

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *