IESS aprueba Reglamento de facilidades de pago para sector turístico e indica disposiciones a seguir

IESS aprueba Reglamento de facilidades de pago para sector turístico e indica disposiciones a seguir

En sesión extraordinaria virtual, de 22 de marzo de 2022, el Consejo Directivo del IESS, con voto salvado del vocal representante de los Asegurados, aprobó el Reglamento de las Facilidades de Pago para el Sector Turístico, en aplicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, tras la pandemia de COVID-19.

Esta normativa legal está vigente, a través de la Resolución No. C.D. 645 de la misma fecha.

Para las facilidades de pago contenidas en esta disposición, no será necesario abonar la cuota inicial establecida en el Código Tributario ni la cuota inicial prevista para acceder a acuerdos de pago o convenios de purga de mora ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, según su Ley y resoluciones de su Consejo Directivo.

Además, se condonarán los intereses, multas y recargos que se hayan generado, siempre que el contribuyente cumpla puntualmente con el pago de las cuotas. En caso de incumplimiento, se liquidará el interés, multa y recargo conforme al Código Tributario y normativa aplicable».

El empleador o contratante del seguro se regirá por las siguientes disposiciones:

  1. Los empleadores que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y, que no hayan podido realizar el pago de sus obligaciones correspondientes a los períodos de enero de 2020 a diciembre de 2021, podrán presentar la solicitud dirigida al IESS para acceder a facilidades de pago de las obligaciones vencidas, en estado de glosa y/o título de crédito asignados o no a un gestor externo;
  2. La facilidad de pago, a petición del solicitante, podrá ser hasta por un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses;
  3. Se considerarán las obligaciones inmersas en acuerdos de pagos parciales que se hayan incumplido hasta la fecha de promulgación de la Ley;
  4. La cancelación de los dividendos de la facilidad de pago se hará conjuntamente con la planilla de aportes de cada mes;
  5. Si la fecha de vencimiento del pago de dividendo corresponde a un día no laborable, el pago se lo realizará hasta el día hábil siguiente;
  6. El deudor en cualquier momento luego de la suscripción de la facilidad de pago podrá presentar una solicitud en las Unidades de Gestión de Cartera a fin de realizar pagos anticipados de los dividendos;
  7. El incumplimiento de uno o más de los dividendos, automáticamente se reflejará como mora de ese o esos dividendos, en el certificado de cumplimiento de obligaciones patronales.

El IESS cumple con la ley, de manera transparente y oportuna, en beneficio de sus afiliados, empleadores y colaboradores.

Fuente:  Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) 

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

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