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Remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias Contribuyentes del Registro Nacional de Turismo

Remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias Contribuyentes del Registro Nacional de Turismo

Se reforma la resolución mediante la cual se expiden las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas, respecto a los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo y que cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día.

Artículo Único. – En la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000045, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 593 de 08 de diciembre de 2021, realícese las siguientes modificaciones:

  1. Sustitúyase el inciso final del artículo 2 por el siguiente: “La inscripción en el Registro Nacional de Turismo será validada con el catastro certificado, con corte al 29 de noviembre de 2021, que remitirá el Ministerio de Turismo al Servicio de Rentas Internas. La Licencia Única Anual de Funcionamiento será validada con el respectivo documento otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado emisor de la licencia, que permita a la Administración Tributaria corroborar la vigencia de dicha licencia al ejercicio fiscal 2021. Este documento deberá ser entregado como requisito por parte del contribuyente al momento de efectuar el trámite.” 
  2. Sustitúyase el tercer inciso del artículo 5 por el siguiente: “La presentación de la solicitud de facilidades de pago se realizará de forma física en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas habilitadas para el efecto, según el formato establecido. La resolución será notificada en la dirección señalada por el contribuyente, así como en el canal electrónico que mantiene la Administración Tributaria en su portal web institucional www.sri.gob.ec, para el caso de los contribuyentes que lo mantengan habilitado.”
  3. Deróguese la Disposición Transitoria Única. 

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en Gaceta Tributaria para la debida difusión y conocimiento por parte de los sujetos pasivos.

Fuente: Servicio de Rentas Internas

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