Personas jurídicas obligadas a contar con auditoria externa. RESOLUCIÓN No.SCVS.INC-DNCDN-2021-0012
Artículo 2.-Sustituir el artículo 2 por el siguiente: ‘’Art. 2.- Personas jurídicas obligadas a contar con auditoria externa. -Están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoria externa:
- Las compañías nacionales de economía mixta, anónimas y sociedades por acciones simplificadas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US $100.000,00).
- Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador, siempre que los activos excedan los cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00).
- Las compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas, cuyos montos de acticos excedan los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00).
- Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obligadas a presentar balances consolidados.
Para efectos de este reglamento, se considera como activos el monto al que ascienda el activo total constante en el estado de situación financiera, presentado por la sociedad respectiva a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el ejercicio económico anterior’’.