Norma sobre la información que deben difundir las entidades financieras para la concientización del seguro de depósitos
Artículo 1.- Responsables.- Las Instituciones obligadas a cumplir con lo establecido en la presente resolución son:
- Entidades del sector financiero privado.
- Entidades del sector financiero popular y solidario, incluyendo mutualistas y cooperativas correspondientes a los segmentos 1, 2, 3, 4 y 5.
Artículo 2.- Información básica.- La información a divulgar respecto al Seguro de Depósitos por parte de las instituciones financieras señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, es la siguiente:
- Concepto del Seguro de Depósitos.
- Beneficiarios amparados por el Seguro de Depósitos.
- Productos protegidos por el Seguro de Depósitos.
- Monto de cobertura respectivo del Seguro de Depósitos.
- Tiempo promedio en que acceden los beneficiarios a sus recursos al momento que la institución financiera se encuentra en liquidación.
- Proceso para acceder al pago del Seguro de Depósitos; y.
- Programas de educación financiera.
Artículo 3.- Canales de divulgación y frecuencia.- Las entidades del sector financiero privado y las del sector financiero popular y solidario difundirán la información básica descrita en el artículo 2 de la presente información, a través de los siguientes canales, en función del segmento al cual pertenecen:
- Página web.-
- Redes sociales.-
- Correo electrónico institucional.-
- Estados de cuenta.-
- Afiches y roll up.-
- Pantallas informativas.-
- Programas de educación.
- Programas de capacitación del personal que presta atención al público respecto al Seguro de Depósitos.-
Artículo 4.- Las entidades del sector financiero privado y las del sector financiero popular y solidario deberán enviar semestralmente (hasta el último día laborable de junio y diciembre) a la COSEDE un detalle en el cual se señalen las acciones ejecutadas respecto al cumplimiento del artículo 3 de la presente resolución.
FUENTE: RESOLUCIÓN No. COSEDE-DIR-2021-002