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Norma sobre la información que deben difundir las entidades financieras para la concientización del seguro de depósitos

Norma sobre la información que deben difundir las entidades financieras para la concientización del seguro de depósitos

Artículo 1.- Responsables.- Las Instituciones obligadas a cumplir con lo establecido en la presente resolución son:

  • Entidades del sector financiero privado.
  • Entidades del sector financiero popular y solidario, incluyendo mutualistas y cooperativas correspondientes a los segmentos 1, 2, 3, 4 y 5.

Artículo 2.- Información básica.- La información a divulgar respecto al Seguro de Depósitos por parte de las instituciones financieras señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, es la siguiente: 

  1. Concepto del Seguro de Depósitos.
  2. Beneficiarios amparados por el Seguro de Depósitos.
  3. Productos protegidos por el Seguro de Depósitos.
  4. Monto de cobertura respectivo del Seguro de Depósitos.
  5. Tiempo promedio en que acceden los beneficiarios a sus recursos al momento que la institución financiera se encuentra en liquidación.
  6. Proceso para acceder al pago del Seguro de Depósitos; y.
  7. Programas de educación financiera.

Artículo 3.- Canales de divulgación y frecuencia.- Las entidades del sector financiero privado y las del sector financiero popular y solidario difundirán la información básica descrita en el artículo 2 de la presente información, a través de los siguientes canales, en función del segmento al cual pertenecen:

  1. Página web.-
  2. Redes sociales.-
  3. Correo electrónico institucional.-
  4. Estados de cuenta.-
  5. Afiches y roll up.-
  6. Pantallas informativas.-
  7. Programas de educación.
  8. Programas de capacitación del personal que presta atención al público respecto al Seguro de Depósitos.-
  9.  

    Artículo 4.- Las entidades del sector financiero privado y las del sector financiero popular y solidario deberán enviar semestralmente (hasta el último día laborable de junio y diciembre) a la COSEDE un detalle en el cual se señalen las acciones ejecutadas respecto al cumplimiento del artículo 3 de la presente resolución.

    FUENTE: RESOLUCIÓN No. COSEDE-DIR-2021-002



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