Impuesto a la Patente
Es un impuesto a la patente pagan todas las personas que tienen una actividad económica en el Distrito Metropolitano de Quito.
Exoneraciones de pago de patente
1) Artesanos debidamente calificados por la Junta Nacional del Artesano
2) Entidades Estatales y Entidades privadas con carácter social *Artículo 35 del Código Tributario
Reducciones del impuesto a la patente
1) Adultos mayores: gozan de una reducción del impuesto de patente del 50%
2) Personas jurídicas y naturales obligadas a llevar contabilidad que demuestren pérdidas en el respectivo ejercicio fiscal tienen el 50% de reducción de la Patente; y cuando demuestre un descenso de la utilidad de más del 50% respecto a los 3 años anteriores, el impuesto se deducirá a una tercera parte.
Incentivo a las actividades productivas para Impuesto a la Patente
- Primer año de inicio de actividades, 10 dólares de patente.
- Segundo año, 50% de la base imponible de la patente.
FUENTE : Municipio de Quito