NIA 210 – Acuerdo de los términos de encargo de auditoría

NIA 210 - Acuerdo de los términos de encargo de auditoría

La NIA 210 trata específicamente de las responsabilidades que tiene el auditor al acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad.

NIA 210: Objetivo

Indicar que la auditoría pueda realizar sus trabajos sólo cuando se acuerden el término y las condiciones del contrato. En ese caso, el término y las condiciones están presentes y acordados por ambas partes, si es posible a partir de esos cargos con el gobierno.

Para simplificar sobre este punto, el auditor debe aceptar o continuar sus trabajos cuando no hay pruebas de que la dirección no esté de acuerdo con el término y las condiciones.

NIA 210: Requisitos

 
  • Condiciones previas para una auditoría
  • Determinar si los marcos que se van a utilizar son aceptables y si el marco que se va a utilizar no lo es, entonces el auditor no debería aceptar el compromiso.
  • Confirmar y acordar con la administración sus responsabilidades en la preparación de los estados financieros y el control interno de los informes financieros.
  • Confirmar con la dirección el derecho del auditor a acceder a la información, y si la dirección no está de acuerdo, el compromiso no debe aceptarse.
  • Confirmar el alcance de la auditoría y si se impone la limitación.
  • Acceso si la imposición afecta las palabras de la auditoría para su opinión.

Nota: El auditor podría no aceptar el encargo si no se discute la condición previa.

NIA 210: Acuerdo sobre los términos del trabajo de auditoría

 

El auditor deberá acordar los términos de trabajo de auditoría con la administración, los cuales deben ser registrados en una carta de compromiso de auditoría u otra forma de acuerdo escrito, que incluya el objetivo y alcance de la auditoría de estados financieros, las responsabilidades del auditor y la administración, el marco de referencia de información financiera usado para la preparación de los estados financieros, limitaciones inherentes, planeación y desempeño de la auditoría,  la referencia de la forma y contenido del dictamen que vaya a emitir el auditor, y una declaración que pueden existir circunstancias en las que el dictamen puede diferir de lo establecido

Incluso los honorarios o facturación establecidos, y demás características relevantes a las circunstancias en que se desarrollara el trabajo de auditoría.

Esto con el fin de evitar malentendidos respecto de la auditoría. Sin embargo, cuando la ley o regulación prescribe con suficiente detalle los términos del trabajo de auditoría, el auditor no necesita registrarlos en un acuerdo escrito, solo el hecho de que la administración reconoce y entiende sus responsabilidades y hacer referencia a la ley o regulación relevante.

NIA 210: Auditorías recurrentes

 
El auditor debe evaluar si las circunstancias requieren que se revisen los términos del trabajo de auditoría y si es necesario recordar a la entidad los términos existentes y cualquier cambio realizado para el trabajo de auditoría.
 

Fuente: Normas Internacionales de Auditoría

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