Impuesto 1.5 por mil
El impuesto 1.5 por mil es un Impuesto Municipal anual, que deben pagar únicamente las personas Jurídicas y Naturales obligadas a llevar Contabilidad.
Cuánto se paga
El impuesto 1.5 por mil Se paga en función de los activos totales menos el pasivo corriente y contingente x 1.5 por mil. La declaración la debe realizar a través de la página web www.quito.gob.ec
Exoneraciones del impuesto 1.5 por mil
1) Entidades del Estado y privadas con carácter social
2) Empresas multinacionales y de economía mixta, con el porcentaje de propiedad pública.
3) Las personas naturales amparadas exclusivamente en la Ley de Fomento Artesanal.
4) Personas naturales y jurídicas con porcentaje de actividad agropecuaria. * Artículo 35 del Código Tributario * Artículo 554 del COOTAD
Estímulo por empleo Joven
En la actual Administración, para estimular el empleo joven se otorga hasta el 50% de reducción del impuesto de 1.5 por mil sobre los activos totales si se contrata personas entre 18 y 29 años de edad.
Requisitos estímulo Empleo Joven
Para acogerse al estímulo, el empleador deberá reportar, por lo menos, seis aportaciones consecutivas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) dentro del período de un año, por cada trabajador joven contratado.
Requisitos:
1) Seis aportaciones del IESS durante un año
2) Plazo máximo del estímulo 10 años.
Estímulo por emprendimiento joven:
Busca estimular el emprendimiento liderado mayoritariamente por jóvenes comprendidos entre 18 y 29 años de edad, dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
Este estímulo otorga:
1) Una disminución del 50% del valor de la patente Municipal durante tres años y del 50% del valor del impuesto de 1.5 por mil sobre los activos totales durante 5 años.
Fuente: https://www.quito.gob.ec/