Obligaciones tributarias y empresariales septiembre 2024
En septiembre de 2024, las empresas y contribuyentes en Ecuador deben cumplir con diversas obligaciones tributarias y empresariales. A continuación, te presentamos un resumen de los principales requisitos a tener en cuenta este mes:
- Declaración Mensual de IVA y Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta:
Las empresas deben declarar el IVA correspondiente a las operaciones del mes anterior, en función del noveno dígito de su RUC.
Los agentes de retención del Impuesto a la Renta también están obligados a presentar esta declaración en la misma fecha.
Los contribuyentes especiales deben cumplir con esta obligación hasta el 11 de septiembre.
- Contratación de Auditoría Externa:
Las compañías deben contratar auditores externos antes del 30 de septiembre de 2024.
La notificación de esta contratación debe enviarse a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dentro de los 30 días posteriores a la firma del contrato, tal como lo establece el artículo 321 de la Ley de Compañías.
- Contribución Anual Societaria:
La contribución anual societaria de las compañías no debe exceder el uno por mil de sus activos reales.
El pago de esta contribución debe realizarse antes del 30 de septiembre de 2024.
Las empresas que paguen al menos el 50% de esta contribución antes de esta fecha pueden solicitar la prórroga del saldo restante hasta el 31 de diciembre de 2024, sin incurrir en recargos o penalidades.
- Registro del Pago de la Décimo Cuarta Remuneración en la Región Sierra y Amazónica:
Las empresas deben registrar en línea el pago de la décimo cuarta remuneración a los trabajadores de la región Sierra y Amazónica. Este registro es obligatorio y debe cumplirse dentro del plazo establecido.
- Declaración de Regalías a la Actividad Minera:
Los titulares de concesiones mineras autorizados por ARCOM deben presentar su declaración semestral de regalías en septiembre, de acuerdo con el noveno dígito de su RUC, basándose en las ventas o producción del mineral propiedad del Estado.
- Segunda Proyección de Gastos Personales en RDEP:
Los empleados en relación de dependencia pueden entregar una nueva proyección de gastos personales a sus empleadores en septiembre, si consideran que su situación ha cambiado desde la última proyección. Esto permitirá la correcta reliquidación de las retenciones futuras.
- Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas e Informe de Precios de Transferencia:
Los contribuyentes obligados deben presentar en septiembre, según el noveno dígito de su RUC, el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas (OPRE) y el Informe de Precios de Transferencia (IPT) correspondiente al ejercicio fiscal 2023.
La falta de presentación o errores en estos documentos pueden resultar en multas de hasta USD 15,000, dependiendo del tipo de contribuyente.
- Anexo Transaccional Simplificado (ATS):
Este anexo mensual incluye la información de compras, ventas, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones del negocio. Debe ser presentado en el mes subsiguiente, conforme al noveno dígito del RUC.
- Declaración de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD):
Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades que transfieran dinero al exterior deben declarar y pagar el ISD correspondiente, con o sin la intermediación de instituciones financieras.
- Anexo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE):
Los fabricantes e importadores de bienes gravados con ICE, así como los prestadores de servicios gravados, deben presentar su informe mensual de ventas mediante el Anexo ICE. Este anexo es obligatorio cada mes, siempre que existan ventas gravadas.
- Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF):
Las instituciones del sistema financiero deben presentar el ROTEF, reportando todas las transacciones económicas de sus clientes, permanentes u ocasionales, dentro del mes subsiguiente, siguiendo el noveno dígito del RUC.
- Reporte de Ventas a Crédito a la DINARDAP:
Las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, que realicen ventas a crédito, deben transferir esta información a la DINARDAP como parte del Sistema Nacional de Datos, cumpliendo con la normativa vigente.
- Declaración del Impuesto a los Operadores de Pronósticos Deportivos:
A partir del 1 de julio de 2024, los operadores de pronósticos deportivos deben declarar y pagar el impuesto a la renta único mediante el formulario de “Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta”.
Este impuesto aplica tanto a las retenciones realizadas sobre los premios de los jugadores como a las normas del IVA vigentes para operadores residentes.
Los operadores no residentes están sujetos a retención de IVA, salvo que opten por actuar como agentes de percepción en la importación de servicios digitales.
La presentación de esta declaración se realiza de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
Fuente: Audit & Co. Latam
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