La mediación tributaria

La mediación tributaria

¿Mediante qué procedimiento se puede instrumentar la transacción en materia tributaria?

La transacción en materia tributaria se puede instrumentar mediante el inicio de un procedimiento de mediación que culmine con la suscripción de un acta de mediación, a través de un mediador calificado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación vigente.

¿Qué tipos de transacción reconoce el Código Tributario?

El Código Tributario reconoce dos tipos de transacción, por el momento procesal en que se encuentre la obligación tributaria:

  1. Transacción extraprocesal: Es toda aquella que se realiza fuera de un proceso judicial; y,
  2. Transacción intraprocesal: Es aquella que se puede verificar en la etapa procesal oportuna dentro de un proceso jurisdiccional, esto es, en la audiencia preliminar o en la fase correspondiente de la audiencia única.

Transacción extraprocesal

ü  Si el acto administrativo referido está en firme y ejecutoriado y no está pendiente de resolución un proceso contencioso-tributario, sólo se puede transigir sobre el recaudo.

ü  Cuando se trata de una impugnación a una resolución que atienda un recurso de revisión, que derive en transacción extraprocesal, solamente cabe la transacción respecto del recaudo de la obligación, toda vez que ya existe un pronunciamiento de la máxima autoridad respecto del fondo de la obligación.

Transacción intraprocesal

ü Se anuncia la voluntad de transigir en la fase de conciliación de la audiencia preliminar o audiencia única, según corresponda, y debe ser aprobada por la autoridad jurisdiccional.

ü En la transacción intraprocesal se puede transigir sobre la obligación tributaria y su recaudo. El hecho de que el actor no haya efectuado ningún afianzamiento, y que por ende no se disponga la suspensión del acto, no es un impedimento para que en el ámbito de la transacción intraprocesal pueda versar sobre temas de fondo, excepto en los casos de juicios de excepciones.

¿Quiénes pueden iniciar la transacción mediante un proceso de mediación?

De conformidad con el artículo 56.3 y el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 71 del Código Tributario, pueden solicitar el inicio de un procedimiento de mediación los sujetos pasivos de la obligación tributaria, sea en calidad de contribuyentes, responsables o sustitutos; y, la máxima autoridad del ente acreedor del tributo o su delegado.

Requisitos para que sea procedente la solicitud de mediación

  1. a) Que la solicitud reúna los requisitos previstos en el artículo 119 del Código Tributario, según corresponda, y el artículo 45 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
  2. b) Si la obligación tributaria se encuentra en fase de ejecución coactiva, la solicitud deberá contener una declaración de compromiso de no enajenación o distracción de activos del sujeto pasivo que pudieren ser sujetos a la coactiva.

DATOS DEL SOLICITANTE DE LA MEDIACIÓN:

  1. a) Nombre o razón social del contribuyente
  2. b) RUC:
  3. c) Representante legal/apoderado:
  4. d) Número de identificación del representante legal/apoderado (C.C./RUC)
  5. e) Dirección domiciliaria:
  6. f) Números telefónicos:

DATOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

  1. Tributo / obligación:
  2. Periodo (s) fiscal (es) al que corresponde la obligación tributaria:
  3. Cuantía
  4. Número de identificación del acto o resolución de la obligación tributaria que se trate, tales como:

(1) Número de orden de determinación;

(2) Número de acto administrativo contentivo de obligación tributaria;

(3) Número de Resolución de reclamo administrativo;

(4) Número de Resolución de recurso de revisión;

  1. Número de identificación del proceso judicial en que se encuentre (según aplique en cada caso)
  2. Número  de  proceso  contencioso-tributario,  de  impugnación,  acción  directa  o especial.
  3. Número de recurso de casación.
  4. Número de identificación del proceso administrativo de ejecución (Según aplique en cada caso).

Fuente: Código Tributario

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@acl.com.ec
(+593) 99 734 9372

¡Síganos en Redes Sociales!

Advertencia. El boletín de ACL Auditores y Consultores Latam no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento netamente informativo

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *