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Remisión de intereses

Remisión de intereses

¿En qué casos aplica la remisión de intereses (o reducción de la tasa de interés)?

Procede la remisión de intereses en la transacción extraprocesal prevista en el penúltimo inciso del artículo 56.7 del Código Tributario, respecto de:

  1. a)     Obligaciones tributarias que se encuentran en proceso de determinación por parte del sujeto acreedor del tributo (debidamente identificadas en comunicaciones de diferencias o actas borrador)
  2. b)     Obligaciones tributarias contenidas en actos administrativos, antes o después de que hayan adquirido firmeza o hayan causado ejecutoria.

¿En qué casos la Administración Tributaria podría remitir intereses o reducir la tasa de interés, tratándose de obligaciones contenidas en actos firmes o ejecutoriados?

Cuando el funcionario recaudador certifique que la deuda firme resulta  para  la Administración Tributaria de difícil recaudo, se podrá acordar la remisión de intereses o la reducción de la tasa de interés en virtud de lo establecido en el informe de análisis del costo- beneficio que se elaborará para el efecto al amparo de lo establecido en el artículo 56.7 del Código Tributario. En este informe se deberá considerar la inversión de tiempo y recursos que realizaría la Administración Tributaria para perseguir el cobro total de la deuda, así como las probabilidades de éxito de dicha gestión al tratarse de una obligación de difícil recaudo.

Se reputan de difícil recaudo aquellas obligaciones que no pueden llegarse a cobrar en un plazo razonable, debido a que el contribuyente no registra bienes o activos en el Ecuador, lo que hace inútil y/o costoso el inicio de un procedimiento de cobro coactivo. En todo caso, no calificarán como de difícil recaudo las obligaciones tributarias a cargo de contribuyentes cuya aparente insolvencia obedezca a un ánimo de ocultar o disipar sus bienes para incumplir sus obligaciones con el fisco.

¿Se puede acceder a la remisión de intereses prevista en la Ley Orgánica de Desarrollo Económico si se ha beneficiado de remisiones anteriores?

Previo a acordar la remisión total de intereses, se deberá tomar en cuenta la restricción dada en la Disposición General Séptima de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal. Es decir, que quienes se acogieron a procesos de remisión de intereses, multas o recargos bajo dicha normativa, no pueden volver a acogerse a ningún otro proceso de remisión, pero solamente en relación con obligaciones tributarias que se refieran al mismo impuesto y periodo, hasta que culmine el plazo de 10 años.

¿Qué requisitos deben verificarse para aplicar esta remisión?

La condición para que opere la remisión de hasta el 100% de los intereses o la reducción de la tasa de interés que no podrá ser inferior a la tasa pasiva referencial fijada por el Banco Central del Ecuador, es que se realice el pago inmediato del cien por ciento del capital.

Para el caso de obligaciones en firme, esta deberá contar además con una certificación de que se trata de una deuda de difícil recaudo, conforme lo señalado en el punto anterior.

Fuente: RESOLUCIÓN NRO.  NAC-DGERCGC22-00000036

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