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Obligación tributaria aduanera

Obligación tributaria aduanera

Art. 3.- Determinación y liquidación de la obligación.- La determinación de la obligación tributaria aduanera se realizará mediante declaración y autoliquidación hecha por el sujeto pasivo. Los recargos, intereses y multas se aplicarán y liquidarán con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y supletoriamente en el Código Tributario.

Art. 4.- Pago.- Los pagos efectuados fuera de los plazos establecidos en la ley generarán los intereses a favor del Estado.

Art. 5.- Notas de Crédito.- Los gerentes distritales, de oficio o a petición de parte, emitirán las notas de crédito que resultaren como consecuencia de créditos a favor del sujeto pasivo de acuerdo a lo prescrito en la ley y los procedimientos establecidos por la CAE, incluyendo los intereses que estos generaren. La CAE sólo emitirá notas de crédito por derechos arancelarios y otros de carácter estrictamente aduanero y no por el impuesto al valor agregado (IVA) o el impuesto a los consumos especiales (ICE), sin embargo de lo cual proporcionará a la autoridad competente la información que ésta requiera para emitir las notas de crédito correspondientes. Las notas de crédito deberán emitirse en formas de seguridad, y sus valores deberán constar en la contabilidad de la CAE.

Art. 7.- Pago.- El sujeto pasivo de la obligación tributaria deberá cancelarlas en las instituciones del sistema financiero autorizadas por el Directorio de la CAE por medio de débitos a la cuenta corriente del propio sujeto pasivo, de dinero en efectivo, cheque certificado, notas de crédito o transferencias bancarias.

Art. 8.- Compensación.- El sujeto pasivo podrá compensar los créditos que tuviere a su favor cuando la CAE acepte la existencia de dichos créditos, y la realización de la compensación en los términos previstos en el Código Tributario.

Fuente: Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas




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