Abono Tributario

Según la Ley de Abono Tributario en su Art. 7, establece lo siguiente:

Los abonos tributarios se concederán a los exportadores cuyo nivel de acceso a un determinado mercado hayan sufrido una desmejora, ya sea por cambios en los niveles arancelarios o imposición de sanciones unilaterales.

Estos abonos tributarios se otorgarán sobre el valor de cada exportación de conformidad a lo que se norme en el Reglamento a la Ley.

Los productos que se acojan a este beneficio serán determinados por el Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario, de conformidad con el artículo 6 de la Ley.

No tendrán derecho o se suspenderá la concesión de Certificados de Abono Tributario, a los exportadores que incumplan con sus obligaciones laborales y patronales vigentes.

Fuente: Ley de Abono Tributario

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