Sanciones para los oficiales de cumplimiento
El Art 319 del COIP (Código Orgánico Integral Penal), sanciona con una pena privativa de libertad de hasta 1 año a los oficiales de cumplimiento por omisión de sus funciones de prevención, detección y control de lavado de activos previstos en la Ley.
Al Art. 319 COIP .- Omisión de control de lavado de activos.- la persona que siendo trabajadora de un sujeto obligado a reportar a la entidad competente y estando encargada de funciones de prevencion, deteccion y control de lavado de activos, omita el cumplimiento de sus obligaciones de control previstos por la Ley, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Fuente: Código Orgánico Integral Penal