Sanciones para los oficiales de cumplimiento

Sanciones para los oficiales de cumplimiento

El Art 319 del COIP (Código Orgánico Integral Penal),  sanciona con una pena privativa de libertad de hasta 1 año a los oficiales de cumplimiento por omisión de sus funciones de prevención, detección y control de lavado  de activos  previstos en la Ley. 

Al Art. 319  COIP .-  Omisión de control de lavado de activos.- la persona que siendo trabajadora de un sujeto obligado a reportar a la entidad competente y estando encargada de funciones de prevencion, deteccion y control de lavado de activos, omita el cumplimiento de sus obligaciones de control previstos por la Ley, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. 

 

Fuente: Código Orgánico Integral Penal

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