Ley reformatoria para la equidad tributaria del Ecuador
Nuevas exenciones del Impuesto a la salida de Divisas
Los pagos de capital o dividendos realizados al exterior
En un monto equivalente al valor del capital ingresado al país, sea como financiamiento propio sin intereses o como aporte de capital, siempre y cuando se hayan destinado a realizar inversiones productivas.
Venta de derechos representativos de capital
Los pagos efectuados al exterior por concepto de venta de derechos representativos de capital o cualquier otro activo adquirido por sociedades o personas no residentes en Ecuador.
Pago y/o devolución de valores recaudados
La transferencia o traslado de divisas al exterior sea realizada por entidades de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero calificadas y constituidas en el Ecuador, y correspondan de manera justificada, al pago y/o devolución de valores recaudados como parte de la prestación de servicios de medio de pago electrónicos, siempre y cuando los ingresos que la entidad perciba por la prestación de dichos servicios sean declarados y tributados en Ecuador.
Pagos realizados al exterior por concepto de importación de bienes de capital y materias primas efectuados por las sociedades
En los términos del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que suscriban contratos de inversión, a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID19, hasta por los montos y plazos establecidos en dichos contratos de inversión y/o adeudas, siempre que dichas adquisiciones sean necesarias para el desarrollo del proyecto.
Para acceder a esta exoneración, se deberá contar con dictamen de la entidad rectora de las finanzas públicas previo a la celebración del contrato de inversión o su adenda.
Fuente: Ley Desarrollo Económico y Orgánico para la Sostenibilidad Fiscal