Los 21 productos de la canasta básica que aumentarán de precio por ajuste de IVA

Los 21 productos de la canasta básica que aumentarán de precio por ajuste de IVA

A partir de hoy aumenta el IVA en Ecuador.

Desde este lunes, 1 de abril, rige el nuevo porcentaje de 15 % de impuesto al valor agregado (IVA) en Ecuador. Se trata de una reforma tributaria que planteó el gobierno de Daniel Noboa para enfrentar el conflicto armado interno y la crisis social y económica.

Varios productos de la canasta básica, así como los servicios básicos que incluyen salud, educación y transporte, no pagan IVA, de forma que no se verán afectados con esta medida.

Sin embargo, hay ciertos elementos de la canasta básica que sí gravan IVA y por eso aumentarán de precio este lunes.

Productos de la canasta básica que sí pagan IVA en Ecuador

  • Salsa de tomate
  • Mostaza
  • Mayonesa
  • Hierba aromática
  • Gelatina en polvo
  • Galletas
  • Condimentos procesados
  • Cocoa
  • Cereales preparados
  • Café soluble
  • Aliños preparados
  • Alimentos preparados para bebé
  • Refrescos
  • Gaseosas
  • Agua embotellada
  • Alimento preparado para mascotas
  • Postres preparados
  • Platos preparados
  • Hamburguesa
  • Sánduches
  • Desayuno
  • Comida tradicional preparada
  • Almuerzos populares y ejecutivos

Qué productos no pagan IVA en Ecuador

  • Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento.
  • Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles.
  • Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva.
  • Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios, así como materia prima e insumos para el sector agropecuario, acuícola y pesquero, importados o adquiridos en el mercado interno, según listado que se emita por decreto.
  • Tractores de llantas de hasta 200 hp, sus partes y repuestos, incluyendo los tipo canguro y los que se utilizan en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos y maquinaria de uso agropecuario, acuícola y pesca, partes y piezas, según listado que se emita por decreto.
  • Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante decreto establecerá anualmente el presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario.
  • Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros.
  • Los que se exporten.
  • Los que introduzcan al país: a) Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos; b) Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento; c) En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las entidades y organismos del sector público y empresas públicas; y las de cooperación institucional con entidades y organismos del sector público y empresas públicas; d) Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización; e) Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), siempre que los bienes importados sean destinados exclusivamente a la zona autorizada, o incorporados en alguno de los procesos de transformación productiva allí desarrollados.
  • Energía eléctrica.
  • Lámparas ledes.
  • Vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga, pasajeros, carga y servicios.
  • Vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga
  • Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, siempre que el valor en aduana del envío sea menor o igual al equivalente al 5 % de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no supere el máximo que establezca mediante decreto el presidente de la República, y que se trate de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales.
  • El oro adquirido por el Banco Central del Ecuador en forma directa o por intermedio de agentes económicos públicos o privados, debidamente autorizados por el Banco. A partir del 1 de enero de 2018, la misma tarifa será aplicada al oro adquirido por titulares de concesiones mineras o personas naturales o jurídicas que cuenten con licencia de comercialización otorgada por el ministerio sectorial.
  • Cocinas de uso doméstico eléctricas y las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción, incluyendo las que tengan horno eléctrico, así como las ollas de uso doméstico, diseñadas para su utilización en cocinas de inducción y los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas.
  • Las baterías, cargadores, cargadores para electrolineras, para vehículos híbridos y eléctricos.
  • Paneles solares y plantas para el tratamiento de aguas residuales.
  • Barcos pesqueros de construcción nueva de astillero. (I)

Fuente: El Universo

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