Convenio para evitar la doble tributación entre Ecuador y Qatar
Según el Registro Oficial No. 88 del 21 de junio de 2022, se publicó el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Tributación y para la Prevención de la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta.
Aspectos más importantes:
Ámbito de aplicación del Convenio
El convenio aplica para las personas (naturales, sociedades y cualquier otra agrupación de personas) residentes en uno de los dos Estados.
“(…) toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a toda persona que, en virtud de la legislación ecuatoriana, esté sujeta a imposición en el Ecuador en razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también al Estado ecuatoriano y a sus subdivisiones políticas o entidades locales”. (Artículo 4 del Convenio).
Impuesto sobre el que aplica el Convenio
Ecuador
Impuesto a la Renta de personas naturales, sociedades y entidades similares.
Qatar
Impuesto sobre las ganancias de organizaciones y sobre la renta de personas naturales.
Beneficios Corporativos
El convenio establece cierto tratamiento para los ingresos que perciban las personas y sociedades domiciliadas en Ecuador y Qatar.
Las ganancias (ingresos) de una corporación ubicada en un estado se gravan solo en ese estado, a menos que la sociedad realice negocios en el otro estado a través de un establecimiento permanente allí.
En este caso, los beneficios de la sociedad tributan en el otro estado, pero sólo en la medida en que sean atribuibles a ese establecimiento permanente.
Fuente: Servicio de Rentas Internas