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Convenio para evitar la doble tributación entre Ecuador y Qatar

Convenio para evitar la doble tributación entre Ecuador y Qatar

Según el Registro Oficial No. 88 del 21 de junio de 2022, se publicó el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Tributación y para la Prevención de la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta.

Aspectos más importantes:

Ámbito de aplicación del Convenio

 

El convenio aplica para las personas (naturales, sociedades y cualquier otra agrupación de personas) residentes en uno de los dos Estados.

«(…) toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a toda persona que, en virtud de la legislación ecuatoriana, esté sujeta a imposición en el Ecuador en razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también al Estado ecuatoriano y a sus subdivisiones políticas o entidades locales». (Artículo 4 del Convenio).

Impuesto sobre el que aplica el Convenio

 

Ecuador

Impuesto a la Renta de personas naturales, sociedades y entidades similares.

Qatar

Impuesto sobre las ganancias de organizaciones y sobre la renta de personas naturales.

Beneficios Corporativos

 

El convenio establece cierto tratamiento para los ingresos que perciban las personas y sociedades domiciliadas en Ecuador y Qatar.

Las ganancias (ingresos) de una corporación ubicada en un estado se gravan solo en ese estado, a menos que la sociedad realice negocios en el otro estado a través de un establecimiento permanente allí.

En este caso, los beneficios de la sociedad tributan en el otro estado, pero sólo en la medida en que sean atribuibles a ese establecimiento permanente.

 

Fuente: Servicio de Rentas Internas

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