Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo deben actualizar sus datos
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) recuerda a las compañías del sector societario que han adoptado la categoría de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), conforme a la sección innumerada EMPRESAS DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO agregada a continuación del artículo 329 de la Ley de Compañías, que tienen la obligación de remitir la documentación correspondiente a la SCVS, para su debida actualización en la base de datos institucional. Para estos efectos, las Sociedades BIC deben realizar la actualización de datos en el portal web www.supercias.gob.ec.
De la misma manera, el artículo 10 del INSTRUCTIVO SOBRE SOCIEDADES MERCANTILES DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO, publicado en el Registro Oficial No. 107, del 24 de Diciembre 2019, señala que:
Anualmente, el representante legal de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, escogiendo los estándares más apropiados, deberá elaborar un informe de impacto de gestión dando cuenta de las actividades realizadas para cumplir la obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, el mismo que deberá contar con una certificación emitida por una entidad independiente y especializada en los ámbitos que correspondan y se presentará a la junta general, anexándolo a los documentos aludidos en el artículo 20 de la Ley de Compañías…
Dicho informe será elaborado bajo estándares independientes, reconocidos a nivel internacional, tales como la Certificación de Sociedad Tipo B, de B Corporation, los estándares GRI del Global Reporting Initiative, u otros. Para cumplir con esta obligación, las sociedades BIC deberán cargar el informe de impacto de gestión con la certificación correspondiente, junto con los Estados Financieros de la compañía que se envían a través del portal institucional de la SCVS.