Regulación del Registro de créditos externos al sector privado

REGULACIÓN DEL REGISTRO DE CRÉDITOS EXTERNOS AL SECTOR PRIVADO

¿Qué es un crédito externo?

Art 1- Un crédito externo es la operación en la que el acreedor entrega recursos monetarios o bienes al deudor, quien se compromete al pago bajo condiciones financieras.

Los créditos pueden ser pactados por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el Ecuador.

El financiamiento propio por aportes, emisión o enajenación de acciones y otros instrumentos que sean económicamente equivalentes, no será considerado crédito externo.

¿Cuál es el registro?

Art 2. El Banco Central del Ecuador registrará los créditos que impliquen desembolsos de recursos monetarios y/o adquisición e importación de bienes, cuando dichas operaciones sean por un plazo igual o superior a 180 días.

El Banco Central también registrará los pagos efectuados por amortización de los créditos externos registrados.

Art. 3 – Para el registro de un crédito externo, el deudor deberá presentar al Banco Central del Ecuador lo siguiente;

  1. Formulario que para el efecto que determine el Banco;  el cual contiene información relacionada con el destino del crédito, las condiciones del endeudamiento y la relación entre el deudor y acreedor.
  2. Documento de la entidad financiera ecuatoriana que certifique el ingreso al Ecuador y acreditación del dinero en la cuenta del deudor, tratándose de créditos con desembolsos monetarios.

Cuando se haya financiado con operaciones del comercio exterior  de bienes, se debe presentar la Declaración Aduanera de Importación a nombre del deudor;

  1. Copia de la declaración juramentada ante el notario público, en la cual declare a título personal la responsabilidad tributaria, civil y penal.

Art 4- El Banco Central del Ecuador registrará los créditos externos en la moneda que contrate.

Art. 5- El Banco Central del Ecuador habilitará al Servicios de Rentas Internas, el acceso al sistema de información que tenga disponible para el registro de créditos externos, para que realice las revisiones que considere necesarias.  

Art 5- Corresponde al deudor que registre el crédito externo y sus pagos, la veracidad de todas la información consignada en los formularios y demás documentos que remita al Banco central del Ecuador, para el efecto.

 

Base legal

Resolución Nro. JPRM- 2021-004- M de la Junta de Política y Regulación Monetaria

Banco Central del Ecuador. 

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@acl.com.ec

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