Sujetos obligados a contratar auditoría externa
Según la Resolución No. SCVS-INC- DNCDN-2021-0012, emitida por la Superintendencia de Compañías, publicada en el Segundo Suplemento del R.O. del 11 de agosto de 2021, se reformó el Reglamento sobre Auditoría Externa.
Mediante esta reforma las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con finalidad social o pública cuyos activos excedan los $100,000 y las demás SAS cuyos activos excedan los $500,000, deben someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría.
Además, se establece un período de enfriamiento en el cual se deberá rotar los equipos que efectúen las auditorías por parte de las firmas auditoras, más no contratar con una firma diferente, así los miembros de una auditora calificada pueden participar en la auditoría de un mismo ente por un período activo máximo de 7 años.
Sujetos obligados a contar con Auditoría Externa:
- Las compañías nacionales de economía mixta, anónimas y sociedades por acciones simplificadas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública cuyos activos excedan los $100,000.
- Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador cuyos activos excedan los $100,000.
- Las compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas cuyos activos excedan los $500,000.
- Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías están obligadas a presentar balances consolidados.
Nota: Se considera como activo al monto al que ascienda el activo total que consté en el estado de situación financiera presentado por la sociedad en cuestión a la Superintendencia de Compañías en el ejercicio económico anterior.
Fuente: Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
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