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Resolución del SRI actualiza normas de autorretención para el sector minero

Resolución del SRI actualiza normas de autorretención para el sector minero

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000028 que introduce cambios en las normas generales para la autorretención en la fuente de Impuesto a la Renta del sector minero, con el objetivo de actualizar, optimizar y clarificar los procedimientos establecidos en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000217.

La Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo y la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo reformaron el régimen de autorretenciones aplicable a la comercialización de sustancias minerales que requieran la obtención de licencias de comercialización previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno. Con esta reforma quedan sujetos al régimen, adicionalmente, los ingresos generados en la producción y comercialización de sustancias minerales que provengan de una concesión minera.

Entre los puntos más relevantes de esta reforma se destacan:

  • Exclusión de grandes contribuyentes: Las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes quedan excluidas de este régimen, centrando la normativa en otros contribuyentes del sector.
  • Nuevos sujetos pasivos y porcentajes de retención: Se incorporan nuevos sujetos pasivos, específicamente aquellos que produzcan y comercialicen sustancias minerales provenientes de concesiones mineras. Los porcentajes de retención varían según el tipo de minería: 1% para la pequeña minería, 3% para la mediana minería y 7% para la minería a gran escala. En casos donde no se cumplan las condiciones establecidas, el porcentaje de retención será del 10%.
  • Ajuste en porcentajes para titulares de licencias de comercialización: Los porcentajes para los titulares de licencias de comercialización se ajustan a 2%, 4% y 10%, en lugar de los anteriores 2%, 3% y 10%, siempre que se cumplan los parámetros establecidos.
  • Requisitos para aplicación de porcentajes inferiores al 10%: Para que los sujetos pasivos puedan aplicar porcentajes de autorretención inferiores al 10%, deben estar al día en sus obligaciones tributarias, mantener actualizado su RUC, entre otros requisitos.
  • Precios internacionales de venta referenciales: Se establecen precios internacionales de venta referenciales para el oro, cobre y plata, los cuales deben ser considerados para el cálculo de la base de la autorretención.
  • Requisitos de facturación: Los contribuyentes deberán incluir en el campo “Descripción” o “Detalle Adicional” de la factura electrónica, información detallada sobre el contenido del mineral principal y secundario, el porcentaje pagable, el precio de venta, la fecha de cotización del concentrado y/o elemento metálico, así como el número de la declaración aduanera de exportación correspondiente.

La declaración y el pago de esta autorretención se debe realizar mediante el formulario de retención en la fuente del Impuesto a la Renta en la comercialización de minerales, disponible en el portal SRI en línea de www.sri.gob.ec.

Estas modificaciones buscan mejorar la transparencia y la eficiencia en el pago de impuestos del sector minero, asegurando un cumplimiento más riguroso y también controles tributarios más estrictos.

Para acceder a la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000028 visite www.sri.gob.ec o descárguela directamente aquí.

Fuente: Servicio de Rentas Internas

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