Quién gana y quién pierde cuando pedimos una factura bajo la denominación de consumidor final

Quién gana y quién pierde cuando pedimos una factura bajo la denominación de consumidor final

La decisión del cliente puede ser clave en sus finanzas, sobre todo, si sus ingresos anuales sobrepasan el umbral fijado cada año como referencia para el pago del impuesto a la renta (IR). Este año, el umbral es de $ 11.212, según el Servicio de Rentas Internas (SRI).

“La importancia e implicación para el contribuyente es que, al ser identificado, le permite respaldar los costos o gastos de sus declaraciones de impuestos, así como acceder a reclamos posteriores con su proveedor, según las garantías que se manejen dentro de las operaciones comerciales”.

En contraparte, al emisor del comprobante de la transacción, es decir, al negocio, le permite “tener el conocimiento del monto de ingresos que está percibiendo por la venta de sus bienes o servicios, así como justificar dentro de los controles que se apliquen la licitud de la mercadería que comercializa”.

¿Consumidor final está bien?

El SRI explica que, normativamente, existe la posibilidad de emisión de facturas o notas de venta al consumidor final por montos inferiores a $ 200 que, a su vez, son sustento de la transacción realizada. Sin embargo, al no identificarse al receptor, “no permite el sustento de los costos o gastos realizados para sus declaraciones de impuestos, por lo cual, de ser esa la finalidad, es necesario que solicite los comprobantes con los datos correspondientes”.

En específico, con esos comprobantes, el ciudadano no podrá sustentar crédito tributario de Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni la deducibilidad en su liquidación de Impuesto a la Renta, La falta de información precisa, como el nombre del contribuyente y el resto de sus datos, “dificulta el control y podría generar presunciones que van desde la falta de cultura tributaria hasta el lavado de activos e incremento injustificado de patrimonio”.

Quien sabe que debe tributar pero desea hacerlo en la justa medida, procurará solicitar las facturas con datos, además de retener los impuestos de Ley cuando corresponda y utilizará el sistema financiero siempre que sus compras sean mayores a $ 1.000″.

Notas de venta, sí, pero…

Los contribuyentes también deben tener presente ciertas particularidades que si no se cumplen podrían restar validez a los comprobantes de venta. El caso de las notas de venta, que solo pueden ser emitidas por personas naturales que se encuentren bajo el Régimen Impositivo Simplificado (RISE), cuya aplicación corresponde a transacciones realizadas en determinadas actividades económicas: comercio, hoteles y restaurantes, servicio, manufactura, transporte, construcción, agrícolas y minas.

 “Los problemas más comunes que se dan con este régimen son que facturan por actividades económicas que no están autorizados a realizar o por sobrepasar el monto máximo por el cual debe emitirse cada nota de venta. Con un tope como monto máximo por el cual debe emitirse cada nota de venta según la categoría. Desde $ 150,00 hasta $ 1.000,00

Se han dado abusos, debido a que un contribuyente RISE paga una determinada cuota en reemplazo del impuesto a la renta y por ello no están sujetos a que se les retenga una parte de su renta, “por lo cual se han dado casos en que se inscribe a personas de un mismo vínculo familiar, a efectos de prestar sus nombres con la intención de generar operaciones que en ningún momento son realizadas por el propio contribuyente (testaferros) y eludir indebidamente obligaciones tributarias como el debido pago del impuesto a la renta y del impuesto al valor agregado, lo cual causa un grave efecto en las recaudaciones fiscales”.

FUENTE: Servicio de Rentas Internas

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