Manipulación de documentos tributarios

Manipulación de documentos tributarios

Objeto.- Este reglamento tiene por objeto normar el procesos de la disolución, luquidaciòn, cancelación, reactivación y el trámite abreviado de disolución voluntarias, liquidación y solicitud de cancelación de Compañías nacionales, revocatoria del permiso de operación  y definir las normas para la determinación y pago de los honorarios de los liquidadores a cargo del proceso liquidatorio.

CAPÍTULO II

DISOLUCIÒN Y LIQUIDACIÓN DE LAS COMPAÑÌAS CONTROLADAS

Art 2. Sobre los modos de disolución.- Las compañías controladas por la Superintendencia de Compañías se disolverán:

  • De pleno derecho
  • Por voluntad de los socios o accionistas, expresa en junta general
  • Por decisión de la Superintendencia de Compañías, valores y seguros
  • Por sentencia ejecutoriada
De la disolución de pleno derecho y su proceso de liquidación

Art 4. Causales para la disolución de pleno derecho.- se disuelven de pleno derecho por las causales establecidas en la Ley de Compañías.

Art 5.- Configuración de la causal:

1.- Disolución de pleno derecho por vencimiento del plazo de duración

2.- Disolución de pleno derecho por auto de quiebra

3.- Disolución por no elevar el capital social a los mínimos establecidos en la ley.

4.- Disolución de las compañías de responsabilidad limitada por no haberse transformado en otra sociedad al exceder el número de socios permitido o no haber reducido dicho número, para que no supere el máximo legal

5.- Disolución de las sociedades por acciones simplificadas por incumplir lo  dispuesto en el art 20 de la ley de compañías

6.- Expedición de la resolución que ordena la liquidación de la compañía disuelta de pleno derecho

7.- Superación de la causal que motivó la disolución de pleno derecho

8.- Remoción del representante legal y nombramiento de liquidador

9.-  Conclusión del proceso de liquidación

 

De la disolución por decisión voluntaria de los socios o accionistas y su proceso de liquidación

Art 10 – Disolución voluntaria y anticipada.- Se adoptará en junta general o asamblea de accionistas.

Para sociedades por acciones simplificadas se presentará a la Superintendencia de Compañías el documento que contenga la disolución voluntaria.

Art 11.- Publicación del aviso a  acreedores.- se publicará por un sola vez en el portal institucional el aviso a los acreedores de la compañía.

Art 12.- Proceso de liquidación. Una vez inscrita la escritura, el representante legal o al liquidador designado, iniciará el proceso de liquidación

De la disolución por decisión del superintendente de compañías valores y seguros de liquidador y el proceso de liquidación.

Art 13.- Causales para la disolución.- El superintendente o su delegado podrá declarar la disolución de una compañía por las causales señaladas en la ley de compañías.

Art 15 sobre la cual de disolución por pérdidas.- Las compañías que tengan pérdidas aludidas en la ley de compañías durante sus 5 primeros ejercicios económicos, por excepción legal no serán disueltas.

Cuando una sociedad registre pérdidas operacionales y disponga de reservas estas serán llamadas a enjuagarlas automáticamente. Sin embargo si las reservas legales no alcanzaren para superar aquel estado de desfinanciamiento y la sociedad no contare con reservas estatutarias o facultativas, las utilidades obtenidas en un ejercicio económico no podrán ser distribuidas mientras no se cubran las pérdidas operacionales de los ejercicios anteriores.

De liquidador

Art 19 sobre el nombramiento del liquidador.- siempre que el superintendente designe un liquidador podrá nombrar como tal a un liquidador externo o un servidor de la institución para que cumpla tales funciones.

Art 20.- No podrán ser liquidadores.- quienes no tengan capacidad civil, ni acreedores o deudores, ni representantes, ni comisarios, ni sus auditores, tanto como compañía como para sus administradores.

Art 24. Determinación de los honorarios del liquidador

Dichos honorario se determinarán en función de los activos totales registrados en el balance inicial de liquidación, de conformidad con la siguiente tabla:



Notas de venta, sí, pero…

Los contribuyentes también deben tener presente ciertas particularidades que si no se cumplen podrían restar validez a los comprobantes de venta. El caso de las notas de venta, que solo pueden ser emitidas por personas naturales que se encuentren bajo el Régimen Impositivo Simplificado (RISE), cuya aplicación corresponde a transacciones realizadas en determinadas actividades económicas: comercio, hoteles y restaurantes, servicio, manufactura, transporte, construcción, agrícolas y minas.

 “Los problemas más comunes que se dan con este régimen son que facturan por actividades económicas que no están autorizados a realizar o por sobrepasar el monto máximo por el cual debe emitirse cada nota de venta. Con un tope como monto máximo por el cual debe emitirse cada nota de venta según la categoría. Desde $ 150,00 hasta $ 1.000,00

Se han dado abusos, debido a que un contribuyente RISE paga una determinada cuota en reemplazo del impuesto a la renta y por ello no están sujetos a que se les retenga una parte de su renta, “por lo cual se han dado casos en que se inscribe a personas de un mismo vínculo familiar, a efectos de prestar sus nombres con la intención de generar operaciones que en ningún momento son realizadas por el propio contribuyente (testaferros) y eludir indebidamente obligaciones tributarias como el debido pago del impuesto a la renta y del impuesto al valor agregado, lo cual causa un grave efecto en las recaudaciones fiscales”.

FUENTE: Servicio de Rentas Internas

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

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