Pago de tributos a través de Títulos Valor del Banco Central (TBCs)
El Código Orgánico Monetario y Financiero dispone en su artículo 126, que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (JPRMF), con el voto unánime de sus miembros, autorizará al Banco Central del Ecuador, dentro de los límites de sostenibilidad de la balanza de pagos, la emisión de valores denominados Títulos del Banco Central (TBC), que serán de renovación automática y respaldados en su totalidad con los activos del Banco Central del Ecuador. Los TBC se emitirán por tipos o series que podrán tener diferentes características.
Estos valores se negociarán en el mercado primario solamente con el ente rector de las finanzas públicas, salvo excepción expresa y unánime de la Junta, servirán para el pago de tributos y cualquier otra obligación para con el Estado, a su valor nominal, y no serán considerados deuda pública.
Existen 2 formas de negociar (comprar – vender) los TBCs, conforme lo establecido por el Ministerio de Finanzas:
1. Mediante Bolsas de Valores:
Estas negociaciones se realizan únicamente con la asistencia de:
(i) Casas de Valores; y,
(ii) Operadores Públicos (cuando un titular del TBCs sea una empresa pública).
Estas instituciones deben estar debidamente calificadas y autorizadas y se encargan de concretar la negociación a través de la Bolsa de Valores. El precio del TBC estará determinado por el mercado.
Esta forma de negociación implica el pago de una comisión al intermediador y, además, a la Bolsa de Valores.
2. Mediante Mercado Privado:
Si se negocia a través de mercado privado es necesario contar con una subcuenta de valores en el BCE, que se obtiene a través de una Casa de Valores debidamente autorizada.
Una vez que se obtenga la subcuenta, el titular del TBC entregará a la Dirección Nacional de Sistemas de Pago del BCE la instrucción ordenando la transferencia de los TBC al comprador.
Los TBC´s sirven a sus titulares para cancelar cualquier deuda con el Estado y, en especial, para extinguir obligaciones tributarias de forma parcial o total.
El Servicio de Rentas Internas (“SRI”) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000010 que establece:
- Implementar todos los procesos que corresponda para identificar y validar la recepción de los Títulos del Banco Central.
- La Dirección Nacional de Recaudación y Asistencia al Ciudadano del Servicio de Rentas Internas será la unidad responsable del registro de los tributos pagados con Títulos del Banco Central.
- El SRI incorporará en el campo de pago Títulos del Banco Central en los distintos formularios de la declaración de impuestos.
Mediante esta resolución se estableció alternativas para el uso de TBC:
1. Consignar en el formulario de la declaración de impuestos el valor a pagar mediante TBCs:
Previo a consignar en el formulario de declaración de impuestos, el sujeto pasivo debe autorizar a través de una casa de valores o depósito centralizado de valores del BCE, la transferencia del monto a la subcuenta de la Administración Tributaria. Una vez transferido el valor podrá registrar el pago en el formulario de declaración de impuestos.
2. Realizar una liquidación de obligaciones con la institución pública pagadora y el SRI:
Esta alternativa es aplicable a los casos en que existen deudas firmes con el SRI y, a la vez, valores pendientes de cobro a alguna institución del Estado.
Fuente: Banco Central
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