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Grandes contribuyentes

Grandes contribuyentes

Con el objetivo de fortalecer la lucha contra la evasión y en apego a las buenas prácticas internacionales en materia tributaria, el SRI creó la Dirección de Grandes Contribuyentes que permitirá fortalecer el ejercicio especializado de las facultades tributarias, en observancia de los principios constitucionales que rigen la administración pública y el régimen tributario ecuatoriano.

La Dirección de Grandes Contribuyentes cuenta con jurisdicción nacional, concentra todas las funciones operativas y la responsabilidad de gestionar el cumplimiento del catastro de grandes contribuyentes, enfocándose de manera primordial en las tareas de asistencia al contribuyente, recaudación, fiscalización, devoluciones y reclamos, así como la atención de juicios.

¿A quiénes se considera grandes contribuyentes?

 

Los grandes contribuyentes son aquellas sociedades o personas naturales consideradas por el SRI como tal debido a su importancia fiscal y tamaño de transacciones en sus respectivos sectores, y que merecen especial atención y tratamiento por parte de la Administración Tributaria. El segmento de grandes contribuyentes abarca sectores productivos, de comercio, finanzas y de servicios, e incluye a los principales miembros de los grupos económicos del país.

Criterios para determinar grandes contribuyentes

 

La consideración como grandes contribuyentes puede ser aplicada a personas naturales y/o sociedades que representen, en conjunto, al menos el 50% de la recaudación tributaria. Para el efecto, el Servicio de Rentas Internas podrá utilizar cualquiera de los siguientes criterios, mediante metodologías y/o modelos matemáticos, estadísticos y/o econométricos, ejecutados de forma anual: 

  1. El volumen y relevancia de sus transacciones; el aporte a la recaudación tributaria; y/o el comportamiento del sector económico al que pertenecen; información que podrá ser analizada de al menos los últimos cinco ejercicios fiscales.
  2. El monto del patrimonio declarado por el contribuyente o estimado por la Administración Tributaria. 
  3. Otros criterios establecidos por la propia Administración Tributaria, relacionados con variables de riesgo y/o relevancia tributaria o económica.

 No serán considerados como grandes contribuyentes los sujetos pasivos que previo a tal.

Fuente: RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000022

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