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Resolución Nro.NAC-DGERCGC21-00000026 – Se establecieron las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea

Resolución Nro.NAC-DGERCGC21-00000026 - Se establecieron las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea

Artículo Único. – En la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000026, publicada en el tercer suplemento  del  Registro  Oficial  Nro. 461de 28de mayo  de  2021,  realícense  las  siguientes reformas:

  1. Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente: “Art. 2.-Definiciones.-Para  efectos  de  la  presente  Resolución,  se  aplicarán  las  siguientes definiciones:

a) Agregadores de  pago.- Administradoras  de  los  sistemas  auxiliares  de  pago  (ASAP) autorizadas  como  tales  por  el  Banco  Central  del  Ecuador  para  la  prestación  de servicios de agregación de pago.

b) Mercados en línea.-Sociedades que, a través de plataformas tecnológicas, habilitan la concurrencia en línea de la oferta y demanda de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados, suministrando tecnologías de acceso que permiten  a  tales  establecimientos  aceptar  pagos,  recaudando,  en  nombre  de  ellos,  el producto de la liquidación de los pagos autorizados, para transferirlos o acreditarlos a su favor.”.

  1. A continuación del artículo 2, agréguese el siguiente: “Art. 2.1 Requisitos.-Para acogerse al régimen de retenciones para agregadores de pago y mercados en línea se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Para agregadores de pago:

1.Presentar ante el SRI, en el formato y bajo los requisitos disponibles en su portal web,  la solicitud  para  acogerse  al  régimen  de  retención  previsto  en  la  presente Resolución;

  1. Contar con la autorización del Banco Central del Ecuador para operar como una Administradora de los sistemas auxiliares de pago (ASAP), para la prestación del servicio de agregación de pago; y,
  2. Ser  calificados  como contribuyentes  especiales  o  agentes  de  retención, por  parte del Servicio de Rentas Internas. Si no ha sido calificado como agente de retención o contribuyente especial previamente, el SRI podrá otorgar dicha calificación en el mismo  acto  que  dé  atención  a  su  solicitud, siempre  que  cumpla  los  requisitos previstos para  ello en  el  Reglamento  para  la  Aplicación  de  la  Ley  de  Régimen Tributario Interno y al amparo de esta Resolución.

b) Para mercados en línea:

  1. Ser una sociedad constituida en el Ecuador;
  2. Tener  como  objeto  social dentro  de  su  documento  de  constitución, o  posteriores reformas   estatutarias, actividades que reflejen   su   rol   como   mercado   en   línea, particularmente, la intermediación a través de plataformas tecnológicas para la oferta y venta  en línea de bienes y/o servicios de terceros y/o de  varios establecimientos de comercio afiliados;
  3. Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes;
  4. Presentar  ante  el  SRI,  en  el  formato  y  bajo  los  requisitos  disponibles  en  su  portal web,  la  solicitud  para  acogerse  al  régimen  de  retención  previsto  en  la  presente Resolución.
  5. Estar calificados por el Servicio de Rentas Internas como Contribuyentes Especiales o  Agentes  de  Retención. Si  no  ha  sido  calificado  como  agente  de  retención  o contribuyente  especial  previamente,  el  SRI podrá  otorgar  dicha  calificación  en  el mismo acto que dé atención a su solicitud, siempre que cumpla los requisitos previstos para ello en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y al amparo de esta resolución; y,
  6. No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de Impuesto a la Renta únicos.” Los  mercados  en  línea podrán  aplicar  las  disposiciones  de  la  presente  resolución siempre que los valores recaudados en nombre de terceros provengan de agregadores de pago registrados ante el Servicio de Rentas Internas,

3. Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente: “Art.  4.-Pagos  realizados  a  los  agregadores  de  pago  y/o  mercados  en  línea  por  las transferencias de bienes y/o servicios prestados por terceros.-Los pagos o acreditaciones que  efectúen  las  entidades  del  sistema  financiero, las  empresas  emisoras  de  tarjetas  de crédito o débito y los agregadores de pago, a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, de  conformidad  con el presente acto normativo, por las transferencias  de  bienes  y/o  servicios  prestados por terceros  y/o  de  establecimientos  de comercio afiliados, no serán objeto de retención en la fuente del impuesto a la renta y del impuesto al valor agregado. Lo anterior aplica sin perjuicio de la liquidación mensual que corresponda realizar a cada agregador  de  pago y/o  mercado  en  línea respecto  de  sus  ingresos  propios,  según  lo dispuesto en el artículo 5 de esta Resolución.”.

4. Sustitúyase “DISPOSICIÓN GENERAL” por “DISPOSICIONES GENERALES”.

5. Sustitúyase en las Disposiciones Generales, la palabra “Única” por “Primera”.

6. Agréguese la siguiente Disposición General: “Segunda.-El registro de los agregadores de pago y mercados en línea efectuado por el Servicio de Rentas Internas se genera exclusivamente para efectos de la aplicación de lo  previsto  en  el presente  acto  normativo.  Por  lo  tanto,  dicho  registro no  constituye autorización para el ejercicio de las referidas actividades, ni garantía o certificación por parte de la Administración Tributaria respecto de las capacidades u operaciones de tales entidades; las autorizaciones, garantías y certificaciones citadas deberán ser solicitadas a las instituciones respectivas. La contratación de estos servicios, así como su prestación, se encuentran reguladas por la legislación civil o mercantil que corresponda, sin perjuicio de los controles que, dentro de sus facultades, ejerzan las instituciones competentes.”

Fuente: Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000035

SRI amplía el plazo hasta septiembre para declaraciones y anexos en provincias afectadas por el paro (2)

Por otro lado, los contribuyentes obligados a presentar el Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y sus anexos, se podrán regir al siguiente calendario:

SRI amplía el plazo hasta septiembre para declaraciones y anexos en provincias afectadas por el paro (3)

La falta de presentación o el cumplimiento tardío generarán las sanciones que correspondan en aplicación a la normativa tributaria. Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento. Artículo 2. Cumplimiento de otros deberes formales. – Para el cumplimiento de los deberes formales que no consten en el artículo precedente, se atenderán los plazos previstos en la normativa legal que regule su cumplimiento.


Fuente: Servicios de Rentas Internas

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