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NIA 510-Encargos iniciales de auditoría – Saldos de Apertura

NIA 510-Encargos iniciales de auditoría - Saldos de Apertura

Esta NIA proporciona orientación sobre los procedimientos que aseguran que estos saldos estén adecuadamente reconocidos, valorados y presentados en los estados financieros.

Alcance y objetivo

La NIA 510 trata la responsabilidad que tiene el auditor en relación con los saldos de apertura en un encargo inicial de auditoría. La norma explica que para realizar un encargo inicial de auditoría el objetivo del auditor (respecto a los saldos de apertura) consiste en obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre los siguientes aspectos:

  • Los saldos de apertura contienen incorrecciones que puedan afectar de forma material a los estados financieros del periodo actual; y
  • Se han aplicado de manera uniforme en los estados financieros del periodo actual las políticas contables adecuadas reflejadas en los saldos de apertura, o si los cambios efectuados en ellas se han registrado, presentado y revelado adecuadamente de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

Procedimientos de auditoría

Al iniciar su trabajo de auditoría, el auditor debe leer los estados financieros anteriores y el dictamen del auditor predecesor, cuando los hay. De esta manera, el auditor debe obtener la suficiente y apropiada evidencia sobre si los saldos iniciales contienen errores significativos que afecten los estados financieros, analizando si los balances del cierre del ejercicio anterior se han traspasado correctamente al ejercicio actual, y si se han aplicado las políticas contables apropiadamente.

Asimismo el auditor puede obtener evidencia de los papeles de trabajo del auditor predecesor, si esa evidencia obtenida determina que los saldos iniciales contienen errores significativos que afectan los estados financieros actuales, el auditor debe implementar procedimientos de auditoría adicionales y evaluar las implicaciones sobre los estados financieros.

Si la conclusión del auditor es que existen errores significativos en los estados financieros actuales, el auditor debe comunicarlo al nivel apropiado de la administración y a los encargados del gobierno corporativo.

Cuando existen limitaciones para acceder a los documentos de la auditoría anterior, el auditor debe desarrollar otros procedimientos que le permitan obtener la suficiente y apropiada evidencia, si esto no es posible, esta situación debe reflejarse en la opinión del auditor.

Cambio de auditores, procedimientos de auditoria a aplicar.

En caso de que el dictamen del anterior revisor fiscal haya sido un dictamen con salvedades, debe verificarse que dichas recomendaciones no hayan sido ejecutadas y que la información de las incorrecciones en los estados financieros persista hasta este período; al respecto, el revisor fiscal debe expresar una opinión modificada en su dictamen, conforme a los lineamientos de la NIA 705 y 710. En este caso, o según las circunstancias que se presenten, el revisor fiscal puede emitir una opinión con salvedades o la denegación de opinión.

Por otra parte, cuando se dé que la información del dictamen del revisor fiscal predecesor ya no es relevante ni material con respecto a la opinión sobre los estados financieros del período actual, deberá entenderse que tal resultado es posible porque existieron limitaciones al alcance en períodos anteriores y ahora no existen o porque ya se han aplicado procesos de mejora. En este caso, el revisor fiscal debe comunicar y emitir una opinión al respecto.

Conclusiones y dictamen de auditoría

El auditor debe expresar una opinión con salvedades  o negativa, y si es el caso abstenerse de dar opinión sobre los estados financieros según sea apropiado, cuando el auditor no puede obtener suficiente y apropiada evidencia en relación a los saldos iniciales, si el auditor determina que los saldos iniciales contienen errores significativos que afectan los estados financieros actuales, y el error no se presenta o contabiliza apropiadamente, y cuando las políticas o cambios en ellas no se aplican correctamente de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable. De igual manera si el dictamen del auditor predecesor es relevante, el auditor debe incluirlos en sus conclusiones y dictamen.

Fuente: Normas Internacionales de Auditoría

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