Exoneración de IVA para importación y venta de generadores eléctricos en Ecuador

Exoneración de IVA para importación y venta de generadores eléctricos en Ecuador

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Circular No. NAC-DGECCGC24-00000007, estableciendo un cambio importante en la normativa tributaria para la importación y venta local de generadores eléctricos. Esta medida, en respuesta a la emergencia energética que enfrenta Ecuador debido a la escasez de lluvias, tiene como objetivo mitigar el impacto en la generación de energía hidroeléctrica.

¿Qué establece la nueva circular?

A partir del 04 de octubre de 2024, se aplica una tarifa del 0% de IVA a la importación y transferencia local de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, así como a sus partes y piezas. Esta disposición estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, permitiendo a los importadores y comerciantes ajustar sus operaciones para aprovechar este beneficio.

La medida fue emitida en el contexto de la crisis energética que afecta al país, producto de la reducción significativa de las lluvias, lo que ha comprometido la capacidad de generación hidroeléctrica. Este cambio normativo busca garantizar el suministro de energía en sectores críticos y evitar la paralización de la producción nacional.

Base normativa

La Circular está respaldada por varias disposiciones legales y constitucionales, incluyendo:

  • Artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que prevé la exoneración del IVA para ciertos bienes como la energía eléctrica.
  • Decreto Ejecutivo 411, que reforma el Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno para incluir generadores eléctricos en la exoneración del IVA.
  • Artículo 7 del Código Tributario, que faculta al Director General del SRI para emitir circulares que garanticen la correcta aplicación de las leyes tributarias.
Obligaciones para los sujetos pasivos

Los contribuyentes que importen y vendan generadores eléctricos, sus partes y piezas, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Declaración y pago del IVA: La tarifa del 0% deberá aplicarse a las operaciones a partir de la fecha de vigencia de la circular, es decir, desde el 04 de octubre de 2024.
  2. Clasificación de productos: Los generadores eléctricos y sus componentes deberán estar correctamente clasificados de acuerdo con las disposiciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) para acceder a la exoneración.
Impacto de la medida

La crisis energética actual en Ecuador ha motivado la adopción de esta medida extraordinaria. La falta de lluvias ha reducido la capacidad de las plantas hidroeléctricas, lo que ha incrementado la dependencia de fuentes alternativas de energía. Con la implementación de la tarifa 0% de IVA para generadores eléctricos, se busca:

  • Reducir costos de adquisición para empresas y consumidores que dependen de generadores eléctricos para sus actividades diarias.
  • Estimular la inversión en infraestructura eléctrica que permita afrontar la crisis de suministro energético.
  • Asegurar la producción industrial al garantizar un suministro eléctrico constante en sectores estratégicos.
Medidas complementarias

Además de la exoneración del IVA, el Decreto Ejecutivo 411 establece que las autoridades nacionales deben monitorear continuamente la situación energética del país y tomar medidas adicionales si es necesario. Esto incluye posibles ajustes en las tarifas arancelarias y otras políticas fiscales que faciliten la importación y comercialización de productos energéticos clave para enfrentar la emergencia.

Fuente: Servicio de Rentas Internas

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