Un televisor de hasta 60 pulgadas y cinco litros de licor, lo permitido para ingresar por avión a Ecuador sin pagar impuestos
Senae actualizó las cantidades permitidas de los productos como efectos personales del pasajero.
Los viajes al exterior son aprovechados por algunas personas para la compra de bienes que en otros países pueden llegar a estar en oferta o con un descuento mayor al que se encuentra en territorio nacional. El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (Senae) establece una cantidad y tipo de objetos que pueden ingresar por diferentes vías sin la necesidad del pago de impuestos.
Esto se conoce como efectos personales del viajero y son considerados los bienes que acompañan a este o al grupo familiar, “siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, y que se encuentran exentos del pago de tributos al comercio exterior, recargos arancelarios y de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros de importación”, explica Senae.
El pasado 15 de septiembre se emitió la resolución SENAE-SENAE-2023-0079-RE en el que reformaba una resolución en la que se determinaba las cantidades y productos que se podían ingresar por vía aérea y que sean considerados efectos personales del viajero.
El artículo 2 reforma el listado y ahora son considerados efectos personales del viajero a los alimentos debidamente sellados o empacados al vacío y ya no los “alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío”. De igual manera, el numeral 11 también se modificó a “medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, máximo 8 kilogramos”. Antes solo se podía cuatro kilos.
Ahora también los pasajeros mayores de 18 años podrán llevar hasta cinco litros de bebidas alcohólicas, lo permitido antes eran tres litros.
Además aumentó las medidas para las cremas, lociones corporales, splash y similares. Ahora lo autorizado es 2.500 mililitros por pasajero o 5.000 mililitros en total por grupo familiar.
En la resolución también se permite el ingreso de una unidad nueva y una usada de los artículos portátiles:
- Teléfono celular.
- Cámara fotográfica.
- Videograbadora o filmadora.
- Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico.
- Teléfono satelital.
- Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet).
- Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal.
- Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares).
- Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no
- Reloj inteligente o smartwatch
- Audífonos inalámbricos.
Adicional a esto, se considera como efectos personales una unidad sea nueva o usada de estos artículos:
- Televisor de hasta 60″.
- Monitor de computadora de hasta 32″.
- Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico.
- Prismáticos.
- Telescopio.
- Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico
- Dron, cuyo valor no supere los $ 1.000”.
En caso de exceder lo permitido, los pasajeros deberán pagar los bienes tributables excedentes, lo cual también podrá acarrear una multa.
Esta resolución entró en vigencia a partir de su suscripción. (I)
Fuente: El Universo
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