Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000042
Expedir las normas que regulan la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por parte de las entidades del sector público en la contratación de servicios de carácter excepcional
Artículo 1.- Emisores de las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios. – Únicamente las entidades u organismos del sector público, conforme lo establecido por el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, podrán emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios en la adquisición de servicios de carácter excepcional.
Artículo 2.- Prestadores de servicios excepcionales. – A efectos de la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, se considera prestadores de servicios excepcionales de las entidades u organismos del sector público, exclusivamente, a los proveedores personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Artículo 3.- Carácter excepcional de los servicios. – Se entenderá que el servicio tiene la condición de excepcional cuando los proveedores señalados en el artículo 2 fueren contratados por la entidad u organismo del sector público hasta por dos ocasiones en el mismo ejercicio, sin que entre ambas se supere un plazo de 150 días, y que el honorario pagado no supere el 30% de una fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta, respecto de un mismo proveedor.
Disposiciones derogatorias
Primera. – Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000022, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.923 de 16 de enero de 2017.
Segunda. – Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000208, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 969 de 23 de marzo de 2017.
Disposición final. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente: Servicio de Rentas Internas
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