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[/vc_column_text][vc_single_image image=»26771″ img_size=»full» alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Según Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000055 se establecen normas para el registro, declaración y pago del IVA por los prestadores de servicios digitales no residentes.
Los prestadores de servicios digitales residentes fiscales en Ecuador no se encuentran dentro de este ámbito y aplicarán las normas generales previstas en la normativa tributaria.
Agentes de percepción del IVA en la importación de servicios digitales
Son las personas naturales o sociedades no residentes en Ecuador que:
- Se inscriban ante el SRI en la forma prevista en la Resolución;
- Presten un servicio digital importado por residentes fiscales ecuatorianos o por establecimientos permanentes de no residentes en Ecuador.
- Declarar y pagar el IVA de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución.
- Entregar la información que sea solicitada por el SRI.
- Facilitar a los funcionarios autorizados las gestiones y verificaciones.
La solicitud de inscripción, actualización, suspensión o cancelación en el RUC, se presentará en la dirección de correo electrónico: serviciosdigitales@sri.gob.ec.
La actualización se realizará en las siguientes fechas:[/vc_column_text][vc_single_image image=»26773″ img_size=»full» alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
La actualización del catastro se efectuará conforme lo indicado a continuación:[/vc_column_text][vc_single_image image=»26774″ img_size=»full» alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
Se presentará en línea la declaración en forma mensual, hasta el 15 del mes siguiente al período declarado:[/vc_column_text][vc_single_image image=»26775″ img_size=»full» alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
Los agentes de percepción del IVA no residentes, presentarán su declaración en el Formulario del IVA, disponible en el portal web transaccional, que será de uso exclusivo para los prestadores de servicios digitales no residentes.
Los valores registrados deberán constar en la moneda de curso legal en Ecuador.
Corresponderá al valor total pagado por los residentes fiscales ecuatorianos o establecimientos permanentes en Ecuador de no residentes, a prestadores de servicios digitales no residentes.
Cuando el agente de percepción del IVA no residente, declare luego del plazo establecido, adicional pagará una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso.
La falta de presentación de una o más declaraciones del IVA, dentro del trimestre de la actualización del catastro, será sancionada con suspensión o cancelación del RUC.
Se pagará el impuesto que resulte en la declaración a través de transferencia del valor a la cuenta número 01331739 “CCU SRI-IVA-IMPORTACION SERVICIOS DIGITALES-FT» del Banco Central del Ecuador.
Los agentes de percepción del IVA, no residentes, deberán enviar un correo electrónico al SRI (recaudacion@sri.gob.ec), en el cual se informe sobre el pago realizado.
El catastro actualizado regirá desde el 16 de septiembre de 2020 y su siguiente actualización será el 15 de enero de 2021, conforme lo dispuesto en la Resolución.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
Ante cualquier duda, comunícate con nosotros
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