Obligaciones tributarias y empresariales junio 2024
DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA
La declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se realiza con respecto a las operaciones del mes anterior y se presenta según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Los agentes de retención del Impuesto a la Renta están obligados a presentar esta declaración de acuerdo con el mismo criterio del noveno dígito del RUC. Los contribuyentes especiales deberán cumplir con estas obligaciones hasta el martes 11 de junio.
ANEXO DE FIDEICOMISOS MERCANTILES, FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS COMPLEMENTARIOS – AFIC
Los contribuyentes de fideicomisos mercantiles, fondos de inversión o complementarios, ya sean públicos, privados o mixtos, deben presentar anualmente la información relativa a los movimientos administrativos y financieros. Los sujetos pasivos inscritos en el RUC deberán presentar esta información anualmente, con corte al 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal, en junio del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la información.
ANEXO REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES INMUEBLES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados están obligados a presentar al Servicio de Rentas Internas la información contenida en sus catastros, registros u otras bases de datos de similar naturaleza, referente a:
- Bienes inmuebles.
- Espectáculos públicos ocasionales con la participación de extranjeros no residentes, conforme a la definición establecida en la Ley de Régimen Tributario Interno.
ANEXO DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS (OPRE) – SOCIEDADES
Los contribuyentes que en un mismo período fiscal hayan realizado operaciones con partes relacionadas por un monto acumulado superior a tres millones de dólares, deben informar la sumatoria de dichas operaciones. La presentación de esta información debe realizarse en un plazo no mayor a dos meses desde la fecha de exigibilidad de la declaración del Impuesto a la Renta.
INFORME INTEGRAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – SOCIEDADES
Los contribuyentes que en un mismo período fiscal hayan realizado operaciones con partes relacionadas por un monto acumulado superior a diez millones de dólares, deben presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia y el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas. Esta información debe ser presentada en un plazo no mayor a dos meses desde la fecha de exigibilidad de la declaración del Impuesto a la Renta.
IMPUESTO A LA PATENTE (GUAYAQUIL Y QUITO)
Este impuesto debe ser pagado por las personas que ejerzan de manera permanente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales. Los contribuyentes pueden ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, y deben cancelar el impuesto según su noveno dígito del RUC.
IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES (GUAYAQUIL Y QUITO)
Los sujetos pasivos de este impuesto son las personas naturales, jurídicas y sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejercen de manera permanente actividades económicas y están obligados a llevar contabilidad. Este impuesto debe ser pagado hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del Impuesto a la Renta.
PAGO DE LA TASA DE HABILITACIÓN Y CONTROL EN GUAYAQUIL
Las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que ejercen habitualmente actividades económicas en establecimientos de cualquier índole, dentro del cantón Guayaquil, deben pagar ante la M.I. Municipalidad de Guayaquil, hasta el 30 de junio, la Tasa de Habilitación y Control correspondiente al ejercicio 2024.
REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP
Las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que realicen operaciones de ventas a crédito, con o sin intereses, deben transferir la respectiva información a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), que forma parte del Sistema Nacional de Datos.
ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS – ROTEF
Las instituciones del sistema financiero privado bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros deben presentar el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF), que incluye todas las operaciones y/o transacciones económicas realizadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.
ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO – ATS
Este anexo comprende la información mensual relativa a compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio. Este anexo debe presentarse mensualmente, de acuerdo al noveno dígito del RUC.
ANEXO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)
Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios gravados con ICE deben presentar mensualmente el informe de sus ventas mediante el anexo ICE, excepto en los meses en los que no existan ventas gravadas con ICE. Este anexo se presenta de manera mensual, de acuerdo al noveno dígito del RUC.
DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS MENSUAL – ISD
Este impuesto debe ser pagado por personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o couriers.
Fuente: Audit & Co. Latam
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