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Nueva circular del Servicio de Rentas Internas sobre la Aceptación Parcial y Pago de Obligaciones Tributarias

Nueva Circular del Servicio de Rentas Internas sobre la Aceptación Parcial y Pago de Obligaciones Tributarias

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido la Circular Nro. NAC-DGECCGC24-00000004, que establece nuevas disposiciones para la aceptación parcial y pago de obligaciones tributarias.

Esta circular, firmada por el Director General del SRI, el economista Damián Alberto Larco Guamán, tiene como objetivo proporcionar un marco normativo claro y eficiente para los contribuyentes y asegurar el cumplimiento de las leyes tributarias.

Análisis Jurídico – Normativo

La Circular se basa en diversos artículos de la Constitución de la República del Ecuador y el Código Tributario.

A continuación, se detallan los puntos más relevantes:

Constitución de la República del Ecuador:
  • Artículo 83: Deberes y responsabilidades de los ciudadanos en relación al cumplimiento de la ley y pago de tributos.
  • Artículo 226: Competencias y facultades de las instituciones y servidores públicos.
  • Artículo 300: Principios que rigen el régimen tributario, como generalidad, progresividad, eficiencia, entre otros.
Código Tributario:
  • Artículo 15: Definición de obligación tributaria.
  • Artículo 21: Cálculo de intereses por obligaciones no satisfechas en el tiempo establecido.
  • Artículo 37: Modos de extinción de la obligación tributaria, incluyendo la solución o pago.
  • Artículo 47: Reglas generales de imputación de pagos.
  • Artículo 49: Aceptación parcial de la obligación y su pago.
Criterio de Aplicación

La circular proporciona un criterio claro para la aplicación de la normativa relacionada con la aceptación parcial y pago de obligaciones tributarias. Los puntos destacados incluyen:

  1. Imputación de Pagos: La aceptación parcial de la obligación implica que los pagos se imputen conforme a la regla del artículo 47 del Código Tributario.
  2. Comunicación de Pagos: Es necesario que el contribuyente comunique al SRI su intención de imputar el pago a una parte específica de la deuda antes de que el acto administrativo o la sentencia sea firme.
  3. Acciones y Recursos: Los contribuyentes pueden interponer recursos contra los actos administrativos sin perjuicio de la aceptación y pago parcial de la obligación.
  4. Pagos Sin Comunicación: Los pagos realizados sin comunicación de aceptación parcial se imputarán a la obligación total.
  5. Aplicación de Remisión Tributaria: La aceptación parcial de glosas es aplicable siempre que se pague el 100% del capital de las glosas aceptadas.
Conclusión

Esta nueva circular del SRI busca mejorar la claridad y eficiencia en la administración de obligaciones tributarias, facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus deberes fiscales de manera parcial y progresiva.

Para más detalles, pueden descargar la circular completa aquí.

Fuente: Servicio de Rentas Internas

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