Normas para la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos
Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000064 publicada el 29 de diciembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas expone puntos relevantes a tener en cuenta sobre las normas para la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos, a continuación los puntos más relevantes:
Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de setenta y dos horas de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces «web services» dispuestos en la «Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos.
El límite del 1% para emitir comprobantes de venta físicos, no será aplicable en el caso de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos cuya autorización haya sido otorgada hasta el 29 de noviembre del 2022, los cuales podrán ser emitidos y tendrán validez hasta su fecha de caducidad; siempre y cuando el contribuyente cuente con la autorización para emisión de comprobantes electrónicos.
Fuente: Servicio de Rentas Internas
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