Normas para aplicación de la tarifa de cero por ciento (0%) del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) a las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 182
Artículo 1. Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas para aplicación de la tarifa de cero por ciento (0%) del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
Artículo 2. Sujetos pasivos beneficiarios.- Las aerolíneas extranjeras autorizadas a operar en el país con el objeto de explotar un servicio internacional, sea este de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, o de carga exclusiva en el Ecuador, son sujetos pasivos beneficiarios de la tarifa del cero por ciento (0%) del ISD, establecida en el referido Decreto Ejecutivo Nro. 182.
Artículo 3. Declaración y aplicación de la tarifa del 0%.- A partir del periodo fiscal octubre de 2021, los sujetos pasivos, señalados en el artículo 2 de la presente Resolución, deberán declarar informativamente las transferencias, envíos o traslados de divisas sujetos a la tarifa del cero por ciento (0%) del ISD, de manera previa a su ejecución, a través del Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas, utilizando para el efecto la casilla “819.
Artículo 4. Reverso de ISD en casos de pagos indebidos.- En atención a los plazos de vigencia de normas tributarias conforme al artículo 11 del Código Tributario, el ISD que a partir del 01 de octubre de 2021 sea retenido o cobrado en transferencias, envíos o traslados de divisas que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 182 y en esta Resolución, están sujetos a la tarifa del cero por ciento (0%) de dicho impuesto, deberá ser devuelto directamente al sujeto pasivo, por parte de los agentes de percepción y/o retención, conforme lo previsto en la Disposición General Única del referido Decreto Ejecutivo.
En caso de que los valores devueltos, hayan sido declarados y pagados a la Administración Tributaria por parte de los referidos agentes, estos serán compensados en su declaración del ISD correspondiente al mes siguiente en el que se efectuó la devolución.
Artículo 5. Responsabilidad de los agentes de retención o percepción.- Los agentes de retención y/o agentes de percepción del ISD deberán verificar que el sujeto pasivo beneficiario, (como ordenante de la transferencia o envío) haya presentado el Formulario de Declaración Informativa de Transacciones
Exentas No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas, junto con la documentación de soporte respectiva.
Artículo 6. Responsabilidad de los sujetos pasivos.- La información suministrada será de exclusiva responsabilidad de los sujetos pasivos.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- No se deberá emitir comprobantes de retención por las transferencias, envíos o traslados de divisas que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 182.
Base legal Decreto Ejecutivo No. 298 Reducción ISD, Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000040