Impuesto a las Tierras Rurales
Es un impuesto anual que grava a la propiedad o posesión de inmuebles rurales.
Todas las personas naturales, sucesiones indivisas (conjunto de personas que comparten una herencia que no ha sido repartida) y sociedades, que sean propietarios o posesionarios de inmuebles rurales, están obligados a la declaración y pago del Impuesto a las Tierras Rurales (ITR).
Están exonerados de este impuesto los propietarios o poseedores de inmuebles en los siguientes casos:
- Los inmuebles ubicados en ecosistemas páramos, debidamente definidos por el Ministerio de Ambiente.
- Los inmuebles ubicados en áreas de protección o reserva ecológica públicas o privadas, registradas en el organismo público correspondiente.
- Los inmuebles de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas.
- Humedales y bosques naturales debidamente calificados por la autoridad ambiental.
- Los inmuebles de propiedad del Estado y demás entidades que conforman el sector público.
- Los inmuebles de propiedad de universidades o centros de educación superior reconocidos por el SENESCYT, excepto las particulares autofinanciadas, en la parte que destinen para investigación o educación agropecuaria.
- Inmuebles que cumplan una función ecológica, en cuyos predios se encuentren áreas de conservación voluntaria de bosques y ecosistemas prioritarios, debidamente calificados por el Ministerio de Ambiente.
- Territorios que se encuentren en la categoría de Patrimonio de Áreas Naturales del Ecuador (PANE), áreas protegidas de régimen provincial o cantonal, bosques privados y tierras comunitarias.
- Los predios rurales sobre los cuales haya acontecido casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados y certificados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca , que afecten gravemente el rendimiento y productividad de los mismos
Tarifa
Los contribuyentes sujetos a este impuesto deberán pagar el valor equivalente al uno por mil (0,001) de la fracción básica no gravada del Impuesto a la Renta (IR) de personas naturales y sucesiones indivisas, por cada hectárea o fracción que sobrepase las 25 o 70 hectáreas según sea el caso.
Fuente: Servicio de Rentas Internas