¿Hasta qué fecha se puede presentar la proyección de gastos personales para reducir los descuentos por el pago del impuesto a la renta?

¿Hasta qué fecha se puede presentar la proyección de gastos personales para reducir los descuentos por el pago del impuesto a la renta?

Febrero es el mes tope. Conozca lo que debe saber antes de presentarla.

Los trabajadores bajo relación de dependencia que ganan 11.902 dólares al año o más deben pagar el porcentaje correspondiente de impuesto a la renta, según lo establecido en la reforma tributaria del presidente de la República, Daniel Noboa.

Los que deben pagar pueden presentar la proyección de gastos personales del año a su empresa (empleador) con el fin de obtener una rebaja en los descuentos mensuales del rol. El plazo máximo es hasta el 29 de febrero de 2024, ya que es un año bisiesto.

Hay compañías que solicitan la proyección con una mayor anticipación, como en la quincena de febrero o hasta el 20 de ese mes, para tabular el descuento mensual correspondiente y reportar la información al Servicio de Rentas Internas (SRI).

El valor máximo de proyección de gastos personales para los que no tengan cargas familiares equivale a siete canastas básicas familiares y se toma en cuenta la de enero de 2024, que es reportada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) durante la primera semana de febrero de ese año.

Para conocer este valor máximo que se puede colocar en la proyección como gasto personal hay que esperar la información del INEC; pero, para que el ciudadano tenga una idea, el costo de la canasta básica familiar en enero de 2023 fue de 764,71 dólares, es decir, el monto máximo que se podía colocar alcanzó los 5.352,97 dólares durante el año pasado en el caso de los que no tienen cargas.

Hugo Mejía, experto tributario, asegura que “por lo general” la proyección de gastos se puede presentar hasta el 29 de febrero. Sin embargo, el especialista afirma que el departamento contable de la empresa puede solicitar la proyección de cada trabajador hasta el 15 de ese mes.

¿Por qué? “Porque hacen las retenciones mensuales (descuentos del rol) en función de la proyección de lo que ellos van a gastar”, explica.

El SRI tiene en su sitio web los formularios para la presentación de la proyección de los gastos personales del año.

El formulario se puede descargar en el siguiente enlace general: https://www.sri.gob.ec/formularios-e-instructivos; o, para ir directamente, haga clic aquí.

Datos para el formulario

1. Fecha en que presenta el formulario.

2. Número de cédula del contribuyente.

3. Nombres y apellidos completos.

4. Ingresos proyectados: corresponden a la remuneración mensual unificada multiplicada por el tiempo en la empresa o institución en el periodo 2023. No se debe descontar el valor del aporte al IESS.

  • Cuando un individuo tenga empleo con dos o más empleadores, deberá presentar el formulario al empleador que le proporcione mayores ingresos. Este empleador realizará la retención considerando tanto los ingresos gravados como las deducciones (aportes personales al IESS) correspondientes a todos los empleadores. Sobre la base imponible resultante, se aplicará la tarifa establecida en la tabla de impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas, conforme a la Ley de Eficiencia Económica. De esta manera, se calculará la proyección del impuesto a la renta causado en el ejercicio económico.
  • Se restará la rebaja por la proyección de gastos personales, conforme a los límites establecidos por la ley, al resultado obtenido. Posteriormente, se dividirá este resultado entre once para determinar la alícuota mensual a retener con relación al impuesto a la renta. En el caso de que la relación laboral comience en un mes diferente a enero, el resultado se dividirá por el número de meses restantes para finalizar el periodo.
  • Una copia certificada del cálculo, con la firma y sello correspondientes del empleador, debe ser presentada a los demás empleadores. Esto con el propósito de que se abstengan de realizar retenciones adicionales sobre los pagos realizados por concepto de remuneración en el trabajo bajo relación de dependencia.

5. Gastos proyectados: el valor máximo que puede presentar en gastos personales depende de las cargas familiares.

El límite para los gastos personales de una persona sin cargas familiares es de siete canastas básicas familiares, calculado utilizando el valor de este indicador registrado por el INEC en enero de 2024. A manera de ejemplo, en enero de 2023 fue de 764,71 dólares; esto resulta en un tope de 5.352,97 dólares, obtenido al multiplicar el valor por siete.

De aquí en adelante, los valores máximos a colocar en la proyección según la carga familiar que se tenga están calculados en función del costo de la canasta básica familiar de enero de 2023, como para que el contribuyente tenga una idea del monto máximo que podría incluir.

En el caso de tener una carga familiar, la persona puede deducir gastos hasta el límite de nueve canastas, equivalentes a 6.882,39 dólares en 2023.

Si hay dos cargas, el límite se extiende a once canastas, correspondientes a 8.411,81 dólares.

Para tres cargas, el tope de gastos es de 10.705,94 dólares, equivalentes al valor de catorce canastas básicas familiares.

Cuando hay cuatro cargas familiares, se pueden proyectar gastos personales hasta 13.000,07 dólares, equivalentes a diecisiete canastas.

En el caso de tener cinco o más cargas, así como para los trabajadores a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, el límite es de veinte canastas, que equivalió al valor de 15.294,20 dólares en 2023.

En el formulario se requiere asignar la cantidad de gastos a seis categorías o menos, según la elección de cada contribuyente. Por ejemplo, la distribución podría limitarse a las áreas de educación y alimentación si estos rubros son suficientes para alcanzar el límite establecido.

  • Gastos de vivienda: incluyen el arriendo de la casa y, si la propiedad es propia, se considera como gasto personal el pago del impuesto predial y los intereses del préstamo hipotecario, excluyendo la cuota del crédito y tomando en cuenta solo los intereses. Esto abarca servicios básicos y, en el caso de vivir en un condominio o edificio sin factura, se acepta un recibo preimpreso numerado con los datos del condominio, RUC, razón social, dirección y la información del condómino. Se considerarán únicamente los gastos de vivienda de un inmueble utilizado para residir.
  • Gastos de educación, arte y cultura: desembolsos en todos los niveles educativos (inicial, básica, superior, bachillerato, universidad), incluyendo útiles, material didáctico y la compra de libros. También se consideran servicios de cuidado infantil, atención para personas con discapacidad, así como gastos relacionados con actividades artísticas y culturales, como danza, teatro, ópera, dibujo, pintura, cine, espectáculos en vivo, conciertos, entradas a cines, obras de teatro y museos. Además, se contempla la compra o clases de instrumentos musicales, como guitarra, piano u otros, así como la adquisición de artesanías provenientes de artesanos debidamente calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano o el Mipro.
  • Gastos de salud: destinados al bienestar físico y mental, que comprenden honorarios profesionales de dentistas, médicos generales, psicólogos, entre otros. Incluye los pagos realizados en clínicas, farmacias, laboratorios, la adquisición de medicamentos, insumos médicos y lentes. También se contemplan los seguros de salud privados o individuales, y ahora se incorpora la atención de mascotas.
  • Gastos de vestimenta: cualquier tipo de prenda de vestir, sean zapatos, pantalones, ropa interior y demás. Ropa de mascotas.
  • Gastos de alimentación: cualquier tipo de alimento preparado o para preparar, ya sea en restaurantes, comida rápida, o la compra de frutas y verduras. No se permite incluir en el anexo los gastos relacionados con bebidas alcohólicas o energizantes. Además, ahora se incluye la compra de alimento para mascotas.
  • Gastos de turismo: incluye el hospedaje, la comida, el transporte, los recorridos y los servicios de operadoras turísticas. Los desembolsos deben efectuarse en establecimientos debidamente registrados y que posean la licencia única anual de funcionamiento. Únicamente se consideran los gastos relacionados con el turismo nacional.

6. Trabajador o sus cargas familiares con enfermedad catastrófica: en este casillero se indica Sí o No.

7. Número de cargas familiares para rebaja de gastos personales: se entienden como cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad, sin importar la edad, siempre y cuando no tengan ingresos sujetos a gravámenes y dependan económicamente del contribuyente. En ningún caso, dos o más contribuyentes podrán contemplar a la misma carga familiar para la reducción de los gastos personales.

  • Se debe entregar al empleador una copia de la cédula de identidad de las cargas familiares, evidenciando el parentesco. En el caso de hijos con discapacidad dependientes del trabajador, se debe proporcionar, si aplica, una copia del carné de discapacidad emitido por la entidad competente. Asimismo, en situaciones de enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, se requiere una copia del certificado o aval emitido por el Ministerio de Salud o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), a nombre del trabajador o de la carga familiar correspondiente.
  • En cuanto al registro de padres como cargas familiares, estos deben dar su consentimiento expreso para ser incluidos como carga familiar del contribuyente y deben presentar una copia de la cédula de identidad que demuestre el parentesco. El modelo de carta de consentimiento de padres está disponible en la página web del SRI en el siguiente enlace:

MODELO_CARTA DE CONSENTIMIENTO PADRES

  • No requiere ser notariado ni elaborado por un abogado.

8. Rebaja de impuesto a la renta por gastos personales proyectados: el monto de la rebaja depende de las cargas y los gastos personales proyectados. (I)

Fuente: El Universo

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