Funciones de confianza

Funciones de confianza

Según el Código de Trabajo en su Art. 58 establece lo siguiente:

Funciones de confianza.- (…) trabajo de quienes, en cualquier forma, representen al empleador o hagan sus veces; el de los agentes viajeros, de seguros, de comercio como vendedores y compradores, siempre que no estén sujetos a horario fijo; y el de los guardianes o porteros residentes, siempre que exista contrato escrito ante la autoridad competente que establezca los particulares requerimientos y naturaleza de las labores.

Fuente: Código de Trabajo

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