Estas son las nuevas tasas de autorretención que las grandes empresas pagarán al Gobierno 

Estas son las nuevas tasas de autorretención que las grandes empresas pagarán al Gobierno

Los porcentajes de autorretención del Impuesto a la Renta para grandes contribuyentes variaron en junio de 2024. Gremio está inconforme.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) reajustó los porcentajes de autorretención del Impuesto a la Renta (IR) que deben hacer los grandes contribuyentes sobre sus ingresos mensuales, mediante una resolución publicada el 28 de junio de 2024.

Este pago es una autorretención del IR que se declara al año siguiente. La medida fue introducida con la Ley Eficiencia Económica y de Generación de Empleo, que entró en vigencia en diciembre de 2023.

Según la resolución del SRI, los porcentajes de autorretención fueron modificados tomando en cuenta la declaración del IR del último ejercicio fiscal y la tasa impositiva efectiva, determinada en los procesos de control de la Administración Tributaria, por actividad económica.

Los porcentajes de autorretención van de 1,25% a 10%. A diferencia de la resolución publicada en enero de 2024, ahora derogada, esta vez no se detallan los rangos porcentuales por sector económico.

Pero, sí se especifican los porcentajes de autorretención por contribuyente. En algunos casos, el porcentaje bajó y en otros, aumentó.

Por ejemplo, para Farmacias y Comisariatos de Medicinas (Farcomed), el porcentaje bajó de 2,25% a 1,25%. Mientras tanto, para la empresa minera Ecuacorriente subió de 7% a 7,50%.

En el siguiente documento encuentra el detalle de las autorretenciones para grandes contribuyentes: 

 RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000024

El Comité Empresarial Ecuatoriano mostró su inconformidad con la reciente resolución del SRI, en un comunicado, y pide a las autoridades «clarificar la metodología y fundamentos técnicos» utilizados para determinar los porcentajes de autorretención.

Según el gremio empresarial, se habría omitido la información actualizada del ejercicio fiscal 2023.

Fuente: Primicias

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