Código para registro y declaración del impuesto al valor agregado para sector turístico en feriado de carnaval

Código para registro y declaración del impuesto al valor agregado para sector turístico en feriado de carnaval

Se tiene previsto que este mes el Servicio de Rentas Internas publique la Ficha Técnica para la emisión de comprobantes electrónicos en este año, donde establece una nueva codificación para el registro del IVA diferenciado. Según la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia de covid-19, aprobada el pasado noviembre, el Ejecutivo podrá reducir dicho tributo del 12% al 8%, durante 12 días al año, para actividades turísticas. La modificación se debe efectuar a través de un decreto.

El documento del SRI establece que el código 8 deberá utilizarse para registrar las tarifas de IVA iguales o mayores a 8% y menores a 12%, “según se establezca en el respectivo decreto”. Para el resto de los porcentajes y casos se deberán utilizar los códigos específicos ya establecidos anteriormente.

Es por esa razón que las empresas dedicadas al alojamiento; servicio de alimentos y bebidas; transporte terrestre, aéreo y marítimo; operación de agencias de viajes y otras contempladas en la Ley de Turismo, deberán adaptar sus sistemas para aplicar el cambio, en caso de que emitan facturas electrónicas.

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