Cálculo de horas extras o suplementarias a empleados
La jornada laboral máxima que tenemos en el país es de ocho horas diarias, según el Código de Trabajo. Si por cualquier circunstancia, el empleado se queda más tiempo de la jornada regular, se consideran horas extrasTipos de Jornada de trabajo de empleados según Código de Trabajo
Art. 47: Jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario. El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes. Art. 48.- Jornada especial.- Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo determinarán las industrias en que no sea permitido el trabajo durante la jornada completa, y fijarán el número de horas de labor. Art. 49.- Jornada nocturna.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento.Tipos de horas extras
Art. 55.- Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.- Por convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49 de este Código, siempre que se proceda con autorización del inspector de trabajo y se observen las siguientes prescripciones:Horas Suplementarias:
Aquellas laboradas durante el día o hasta las 24H00. En este caso, el empleador debe pagar la remuneración correspondiente a cada una de las horas extras con el 50% de recargo. Si se dan entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tiene derecho a un 100% de recargo.Horas Extraordinarias:
El trabajo que se realice el sábado o el domingo debe ser pagado con el 100% de recargo. Lo mismo cuando son días de feriados nacionales.Calculo de horas extras
El Código de Trabajo para las horas extras indica:- Entre las 06h00 y las 24h00: 50% de recargo.
- Entre las 24h00 y las 06h00: 100% de recargo (el doble).
- Fines de semana o feriados: 100% de recargo independientemente del horario.
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