Cálculo de horas extras o suplementarias a empleados

Cálculo de horas extras o suplementarias a empleados

La jornada laboral máxima que tenemos en el país es de ocho horas diarias, según el Código de Trabajo. Si por cualquier circunstancia, el empleado se queda más tiempo de la jornada regular, se consideran horas extras

Tipos de Jornada de trabajo de empleados según Código de Trabajo

Art. 47: Jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario.

El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes.

Art. 48.- Jornada especial.- Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo determinarán las industrias en que no sea permitido el trabajo durante la jornada completa, y fijarán el número de horas de labor.

Art. 49.- Jornada nocturna.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento.

Tipos de horas extras

Art. 55.- Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.-

Por convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49 de este Código, siempre que se proceda con autorización del inspector de trabajo y se observen las siguientes prescripciones:

Horas Suplementarias:

Aquellas laboradas durante el día o hasta las 24H00. En este caso, el empleador debe pagar la remuneración correspondiente a cada una de las horas extras con el 50% de recargo.

Si se dan entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tiene derecho a un 100% de recargo.

Horas Extraordinarias:

El trabajo que se realice el sábado o el domingo debe ser pagado con el 100% de recargo. Lo mismo cuando son días de feriados nacionales.

Calculo de horas extras

El Código de Trabajo para las horas extras indica:

  •       Entre las 06h00 y las 24h00: 50% de recargo.
  •       Entre las 24h00 y las 06h00: 100% de recargo (el doble).
  •       Fines de semana o feriados: 100% de recargo independientemente del horario.

Ejemplo de cálculo:

Del ejemplo anterior, si las horas suplementarias se dieron entre las 06h00 y las 24h00, se debe multiplicar el valor de la hora de trabajo por 1.5 (50%).

3,33 x 1,5 = 4,96 dólares.

Si las horas suplementarias se dieron entre las 24h00 y las 06h00 o en feriados, se debe multiplicar el valor de la hora de trabajo por 2 (100%).

3,33 x 2 = 6,66 dólares.

Fuente: Código de Trabajo

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@acl.com.ec
(+593) 99 734 9372

8 comentarios en “Cálculo de horas extras o suplementarias a empleados”

  1. Buenas noches. Tengo una consulta, por ejemplo, en marzo de este año una persona trabajó todo el mes (sector condominio) y el 1 de marzo, (día de carnaval) él laboró, pero su horario es de viernes a martes, teniendo libre miércoles y jueves. A pesar que los miércoles y jueves eran sus libres, tuvo que trabajar esos días, en este caso de laborados los días libres se entiende que el recargo es del 100%. Sin embargo, el 1 de marzo, que estaba dentro de su jornada laboral semanal era día feriado, día en que trabajó 12 horas, la pregunta sería, el feriado y sábados y domingos cómo se considerarían, será que son días normales de labores o a pesar de estar dentro de su jornada semanal, se le debe considerar el 100% al igual que sábados y domingos?

  2. Trabajo en una empresa de suministros de oficina ya tengo más de 4 años laborando en el área de logística y trabajo de las 8am asta las 6pm y no recibo nada por trabajar más de 8 o 9 horas solo me pagan el sueldo básico…tendré derecho qla que me cancelen horas extras

  3. Hola, quisiera consultar lo siguientes, si mi horario de trabajo es de 14:00 a 1:00 am, q horas extras debo recibir?

    Tambien si mi horario es de 7:00am a 12:00 pm y de 16:00 pm a 20:00 pm, que horas extras debo recibir, y si trabajo los sabados y domingos solo recibo el 100%

  4. Buenos dias
    Con repecto al pago de las horas que una persona generó en una jornada nocturna (19h00 a 06h00) Segun tengo entendido el calculo es asi:
    Sueldo 500
    Horas Generadas 10
    500/240= 2.08 costo hora
    Costo hora 2.08 x 25%= 0.52
    Horas generadas 10 x 0.52= 5.21 Valor a pagar
    Favor me ratifican o rectifican esta aseveracion

  5. En la empresa que labora mi esposo trabajan pasadas las doce horas muchas veces entra 8:30 y sale a las 21:00 hora incluidos sábados domingos y feriados pero en su empresa solo le pagan el 50% de las hora extras es justo eso y que si no están de acuerdo que pongan la renuncia

  6. buen día una consulta es posible que un trabajador con contrato fijo que ha hecho horas extras al 50% pueda compensar con horas o días de descanso iguales al mismo número de horas extras que realizó??
    por favor me pueden indicar si el codigo de trabajo estipula algo referente a este tema?
    gracias por su atención.

  7. buen día una consulta es posible que un trabajador con contrato fijo que ha hecho horas extras al 50% pueda compensar con horas o días de descanso iguales al mismo número de horas extras que realizó??
    por favor me pueden indicar si el codigo de trabajo estipula algo referente a este tema?
    gracias por su atención.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *