Aspectos sobre la Ley Orgánica de Regulación y control del Poder de Mercado (LORCPM)

Aspectos sobre la Ley Orgánica de Regulación y control del Poder de Mercado (LORCPM)

2.1 . Generalidades sobre la LORCPM

En resumen, y de manera general, el objeto de la Ley es prevenir y tomar acciones de control y sanción sobre aquellas conductas que son consideradas anticompetitivas, como el abuso del poder de mercado, los acuerdos colusorios y las prácticas desleales, en procura de mercados más eficientes y del bienestar de los consumidores. 

Están sometidos a las disposiciones de la Ley, en general, las personas, organizaciones o empresas que realicen cualquier tipo de actividad económica; estas pueden ser personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras, con o sin fines de lucro, que participen en todo o en parte del territorio nacional, o que sean parte de un gremio. 

Es muy importante resaltar que la costumbre (mercantil o no) de un operador económico no podrá ser invocada para la exoneración o exención de las conductas contrarias a la Ley.  

2.2. Importancia de cumplir la normativa de competencia y otras normas aplicables

Los operadores económicos deben tener claro que una cultura de respeto a las normativas de competencia económica permite prevenir fundamentalmente el cometimiento de posibles prácticas anticompetitivas. La observancia a la legislación de competencia debe ser inherente en las actividades de mercado que realizan los operadores económicos. Por tanto, el prestigio y éxito de estos dependerá no únicamente de la calidad de bienes y servicios que oferten a sus clientes, sino también del cumplimiento cabal de las leyes.

Asimismo, los operadores económicos deben tener en cuenta que la globalización del mercado impone a las empresas reglas de juego más estrictas, por lo que una cultura de cumplimiento normativo evitará que las empresas incurran en infracciones que conlleven sanciones onerosas que pongan en riesgo sus capitales y permanencia en el mercado.

El cumplimento de las normativas que rigen las actividades de mercado recae en todos los que integran la empresa, y principalmente en los directivos de la misma. Por lo tanto, deberán estar conscientes directivos y trabajadores que infringir dichas normativas puede generar consecuencias graves para la empresa y para ellos, como por ejemplo, multas económicas, pérdidas de empleos, e incluso, de configurarse los supuestos previstos en la normativa penal, sanciones en esta materia.

En tal sentido, puede ser muy contraproducente o perjudicial que los operadores económicos pongan en riesgo todo el esfuerzo realizado en sus negocios, por el simple hecho de inobservar las leyes de competencia económica. 

Si bien las normativas de competencia en cierta medida son difíciles de entender, cabe señalar que existen reglas básicas que los operadores económicos deben conocer y respetar. Es fundamental contar siempre con la asesoría legal de un profesional en la materia. 

Es importante, además, indicar que la LORCPM establece mecanismos idóneos para que las empresas denuncien posibles prácticas anticompetitivas que afecten la sana competencia y el bienestar general de los consumidores. 

2.3 . Prácticas prohibidas por la LORCPM en materia de competencia

De manera general, las prácticas prohibidas por la LORCPM en materia de competencia, son las siguientes:

Abuso del poder de mercado: Se entiende por abuso del poder de mercado cuando uno o varios operadores económicos, sobre la base de su poder de mercado, afectan negativamente a la eficiencia económica o al bienestar general. Por su parte, se comprende como poder de mercado a la capacidad (individual o colectiva) de los operadores económicos de influir significativamente en el mercado. ,  ,  

Abuso del poder de mercado en situación de dependencia económica: Se refiere a cualquier trato de explotación por parte de uno o varios operadores económicos hacia sus clientes o proveedores que estén en situación de dependencia económica con respecto a dichos operadores. 

Acuerdos y prácticas prohibidas: Son aquellos acuerdos o prácticas colectivas de parte de dos o más operadores económicos, que puedan ser perjudiciales a la competencia, y afectar negativamente a la eficiencia económica o al bienestar general.   

Prácticas desleales: Se considera como desleal toda práctica contraria a los usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades económicas, que puedan ser perjudiciales a la competencia, y afectar negativamente a la eficiencia económica o al bienestar general. ,  

Operaciones de concentración económica: Se entiende por concentración económica al cambio o toma de control de una o varias empresas u operadores económicos, a través de actos como las fusiones, transferencia de efectos, adquisiciones, vinculaciones de administración común, u otro tipo de actos semejantes; la razón de ser de controlar las concentraciones económicas es para analizar y prevenir las operaciones de este tipo que puedan crear, modificar, o reforzar el poder de mercado. Si bien una concentración económica no es per se una conducta anticompetitiva, las operaciones obligatorias de concentración que no hayan sido notificadas a la SCPM pueden ser sancionadas e intervenidas. A continuación, se aborda de manera más detallada varias consideraciones de cada una de las prácticas anticompetitivas antes señaladas.

2.3.1. Consideraciones con respecto a los acuerdos y prácticas restrictivas

De acuerdo con la Ley, los acuerdos y prácticas restrictivas pueden consistir, entre otros, en los siguientes:

  • Fijar de manera concertada precios, tasas de interés, tarifas, descuentos, y similares; •Repartir, restringir, limitar, o controlar concertadamente la producción o comercialización de bienes o servicios, los clientes, las zonas geográficas, o las fuentes de abastecimiento;
  • Los acuerdos entre proveedores y compradores en compras públicas, con el afán de favorecer injustificadamente a uno o varios operadores económicos. 

Cabe mencionar que podrán ser consideradas como acuerdos y prácticas restrictivas por objeto, aquellas conductas entre operadores económicos del mismo eslabón de la cadena productiva o de comercialización, que directa o indirectamente:

  1. a) Fijen precios;
  2. b) Limiten la producción, distribución y/o comercialización; o,
  3. c) Repartan mercados, sea geográficos, de productos y/o consumidores;
  4. d) También podrán ser consideradas aquellas conductas colusorias en procesos de contratación o subastas públicas. 

No obstante, los acuerdos y prácticas restrictivas estarán exentos de sanción si cumplen de manera integral las siguientes condiciones: 

  1. La práctica permite a los consumidores o usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas; 
  2. La práctica no impone restricciones que no sean indispensables; y,
  3. La práctica no otorga a los operadores económicos la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados. 

2.3.2 . Consideraciones con respecto al abuso del poder de mercado

Los abusos del poder de mercado son aquellas conductas anticompetitivas que realizan uno o varios operadores económicos con poder de mercado, con la finalidad de:

  • Sacar arbitrariamente a un operador económico del mercado, o impedirle su acceso; • Establecer precios explotativos (es decir, que pueden ser considerados como excesivamente altos) o predatorios (que son aquellos que están por debajo de sus costos);
  • Establecer injustificadamente ventajas exclusivas en favor de uno o varios operadores económicos;
  • Imponer obligaciones o condiciones que no guardan relación congruente con la venta del producto o del servicio;
  • Negar de forma injustificada el acceso a redes o infraestructuras consideradas como facilidades esenciales28 a otros operadores económicos
  • Fijar injustificadamente precios de reventa;
  • Abusar de un derecho de propiedad intelectual.

De esta forma, existen en general dos tipos de conductas de abuso del poder de mercado:

Prácticas exclusorias son aquellas que pretenden dificultar o restringir el ingreso o permanencia de otros competidores en el mercado.

Prácticas explotativas mediante las cuales se causa un grave daño a los clientes ( por ejemplo, mediante el cobro de precios muy elevados ).

2.3.3 . Consideraciones con respecto a las prácticas desleales

Se considera desleal a todo hecho, acto o práctica que sea contrario a los usos honestos, en el ejercicio de cualquier actividad económica, concepto que abarca actividades de comercio, profesionales, de servicio y otras.

De acuerdo con la LORCPM, se consideran prácticas desleales las siguientes:

  1. a) Actos de confusión
  2. b) Actos de engaño
  3. c) Actos de imitación
  4. d) Actos de denigración
  5. e) Actos de comparación
  6. f) Explotación de reputación ajena
  7. g) Violación de secretos empresariales
  8. h) Inducción a la infracción contractual
  9. i) Violación de normas
  10. j) Prácticas agresivas de acoso. 

En aquellos casos relacionados con propiedad intelectual, la SCPM tendrá competencia cuando exista una afectación al interés general, caso contrario, esta competencia es de la autoridad nacional de propiedad intelectual.

2.3.4. Consideraciones con respecto a las operaciones de concentración económica

Conforme a la Ley, en caso de que una operación de concentración económica cree, modifique o refuerce el poder de mercado, la SCPM podrá denegar la operación de concentración o determinar medidas o condiciones para que la operación se lleve a cabo. 

Si la operación de concentración se realizó sin previa notificación o mientras no se haya expedido la correspondiente autorización, la SCPM podrá ordenar las medidas de desconcentración, o medidas correctivas, o el cese del control por un operador económico sobre otro u otros, cuando el caso lo amerite, a más de la sanción económica correspondiente.

A su vez, los operadores económicos están obligados a notificar una operación de concentración (horizontal o vertical), siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones:

  1. Que el volumen de negocios total en el Ecuador del conjunto de los partícipes supere (en el ejercicio contable anterior a la operación) el monto de Remuneraciones  Básicas Unificadas (RBU) vigentes que se muestra a continuación:
LORCPM

2. En el caso de concentraciones que involucren operadores económicos que se dediquen a la misma actividad económica, y que como consecuencia de la concentración se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 30 por ciento del mercado relevante del producto o servicio en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo. 

En los casos en los cuales las operaciones de concentración no cumplan cualquiera de las condiciones anteriores, no se requerirá autorización por parte de la SCPM. Sin embargo, la SCPM podrá solicitar de oficio o a petición de parte que los operadores económicos involucrados en una operación de concentración la notifiquen, en los términos que disponga la Ley.

2.4. Sanciones y medidas aplicables conforme a la Ley

La SCPM impondrá las siguientes sanciones a los operadores económicos que infrinjan la LORCPM:

LORCPM ECUADOR

Además de las sanciones antes señaladas, cuando el infractor sea una persona jurídica y haya incurrido en infracciones muy graves, se podrá imponer una multa de hasta 500 RBU a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en la práctica anticompetitiva.

La SCPM podrá imponer multas de manera sucesiva e ilimitada en caso de reincidencia de prácticas anticompetitivas, por lo que en estos casos los umbrales del 8%, 10% y 12% del volumen de negocios total del infractor no serán aplicables.

Adicionalmente, si la SCPM determinare que los beneficios obtenidos como resultado de una conducta son superiores a los umbrales antes señalados, se sancionará a los infractores con un monto idéntico al de dichos beneficios.

Por último, quien no suministrare a la SCPM la información que haya solicitado, o si se hubiere suministrado información incompleta o incorrecta, la sanción será de hasta 500 RBU.

FUENTE: Superintendencia de Control del Poder de Mercado




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