Certificados de residencia fiscal

Certificados de Residencia Fiscal

Antecedente:

Art. 7.- Residencia fiscal de personas naturales – La aplicación de las reglas para determinar la residencia fiscal de personas naturales, previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno, estará sujeta a las siguientes definiciones:

  1. Permanencia. – La permanencia de una persona natural se referirá a su presencia física en un lugar y se contará por días completos, incluyendo el día de entrada pero no el de salida.
  2. Permanencia en el país. – La permanencia en el país se referirá a la presencia en territorio ecuatoriano o en buques con bandera nacional o con puerto base de operación en el Ecuador. También contarán los días en misiones oficiales del Ecuador en el extranjero del cuerpo diplomático, cuando la persona natural se haya desplazado únicamente con el fin de ser parte de la misión.
  3. Ausencias esporádicas. – Las ausencias del país serán consideradas esporádicas en la medida en que no excedan los ocho (8) días corridos.
  4. Núcleo principal de intereses en base a activos. – Una persona natural será considerada residente fiscal del Ecuador cuando, en cualquier momento dentro del período fiscal, el mayor valor de sus activos esté en Ecuador, considerando el tipo de cambio vigente a la fecha de medición.
  5. Vínculos familiares más estrechos. – Una persona natural tendrá sus vínculos familiares más estrechos en Ecuador cuando su cónyuge e hijos dependientes hayan permanecido en el país, en conjunto, más días en los últimos doce meses con respecto a cualquier otro país. En caso de que no se pueda determinar lo anterior, se considerará, bajo los mismos parámetros, la permanencia de sus padres dependientes.
  6. Ecuatorianos migrantes. – Para efectos del cálculo de permanencia de ecuatorianos migrantes que no puedan demostrar su permanencia en otro país o jurisdicción mediante certificado de movimiento migratorio, éstos podrán hacerlo mediante la certificación del registro consular actualizada conferida por el ministerio rector de la política de movilidad humana.

Disposiciones sobre la aplicación de convenios para evitar la doble imposición en el contexto del covid-19

“Segunda.- A partir del 11 de marzo del 2020, fecha de la declaratoria del COVID-19 como pandemia, realizada por la Organización Mundial de la Salud, y solo hasta 18 meses después, los agentes de retención que no cuenten con el certificado de residencia fiscal del beneficiario, al momento de la retención, podrán aplicar de manera automática los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por la República del Ecuador.

El agente de retención deberá obtener el respectivo certificado de residencia fiscal emitido por la jurisdicción correspondiente, con todas las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico ecuatoriano, dentro del plazo de 24 meses contados desde el 11 de marzo de 2020. De no hacerlo en el plazo señalado, el agente de retención deberá presentar la declaración sustitutiva y pagar los valores e intereses que correspondan.”

Que el artículo 134 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno prevé que para aplicar las respectivas disposiciones sobre residencia fiscal o para acogerse a los beneficios de convenios internacionales ratificados por el Ecuador, con el fin de evitar la doble imposición internacional, los contribuyentes deberán acreditar su residencia fiscal.

La acreditación de la residencia fiscal de una persona en otro país o jurisdicción se sustentará con el certificado de residencia fiscal vigente para el período fiscal en análisis emitido por su respectiva autoridad competente, el cual deberá contener la traducción certificada al castellano y autenticación de cónsul ecuatoriano o apostilla;

Ley de Régimen Tributario Interno Art. 49.- Tratamiento sobre rentas del extranjero.- Toda persona natural o sociedad residente en el Ecuador que obtenga rentas en el exterior, que han sido sometidas a imposición en otro Estado, se excluirán de la base imponible en Ecuador y en consecuencia no estarán sometidas a imposición.

En el caso de rentas provenientes de paraísos fiscales no se aplicará la exención y las rentas formarán parte de la renta global del contribuyente.

Fuente:

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000067 del 12 de noviembre de 2020




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